REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8408
Consignada como ha sido la copia certificada de la sentencia de divorcio, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1992 y la copia certificada del Justificativo de Testigo, evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por la ciudadana RONEICY MARGARITA SILVA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.428.956, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano RONY EDUARDO SILVA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.832.843, asistida por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.449, en la cual pide sea declarada junto con su hermano, HEREDEROS de la de cujus, ciudadana NANCY MARGARITA CAMPOS HENRIQUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.587.382; y que falleció el día cinco (05) de diciembre de 2007, en la Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY MARGARITA CAMPOS HENRIQUEZ a los ciudadanos RONEICY MARGARITA SILVA CAMPOS y RONY EDUARDO SILVA CAMPOS, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los diecinueve (19 ) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8408. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Septiembre de 2008.

La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán





ELUN/az