REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.780

Consta en las actas procesales que:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), iniciado mediante escrito de demanda presentado en fecha 07 de Noviembre de 2007, por el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 13.628.407, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.702, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, para demandar a la ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.683.917, del mismo domicilio, con el objeto de que le pague la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), que equivalen hoy día a SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 6.000,00), por concepto de capital reflejado en los instrumentos cambiarios (letras de cambio) fundamento de la pretensión, y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), que equivale a MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00), por concepto de honorarios profesionales, todo de conformidad con los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 05 de Diciembre del año 2007, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, y ordenó la intimación de la ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO, para que pagara (apercibida de ejecución) a la parte actora, las cantidades de dinero reclamadas en el libelo de la demanda, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, en el entendido de que si no pagaba o formulaba oposición, se procedería a la ejecución forzosa.
En fecha 29 de Julio del presente año, el Alguacil Natural del Tribunal, expuso que el día 28 del mismo mes y año, intimó a la ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO, en la sede de los Tribunales, y asimismo consignó la boleta de intimación debidamente firmada.
Ahora bien, por cuanto esta Juzgadora observa que para la presente fecha, ya transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la constancia en actas de la intimación de la demandada, sin que ésta pagara las cantidades de dinero reclamadas, o al menos formulara oposición conforme lo dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, vencido el mencionado lapso y dada la incomparecencia de la demandada ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el referido artículo 651 de la Ley adjetiva. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoara el profesional del derecho ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, en contra de la ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO, anteriormente identificados, y en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio dictado en fecha 05 de Diciembre de 2007, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.500,oo).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los, ( ) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente.
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán.






















ELUN/pdp.-