REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. _________.

Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de diecisiete (17) folios útiles, consistentes en: cinco (05) copias simples de cédulas de identidad, tres (03) copias certificadas de acta de defunción, una (01) constancia de inexistencia de acta de nacimiento, cuatro (04) copias certificadas de acta de nacimiento, un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA MONTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.768.836, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos MARTHA ARELIS MONTERO DE MORILLO, MIRIAN CHIQUINQUIRA MONTERO GARCIA, ANA SOFIA MONTERO DE FANEITTE, asistida por la abogada ARELINDA ALVAREZ RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº25.777, en la cual solicita se le declare junto con sus hermanos HEREDEROS del de cujus MANUEL SALVADOR MONTERO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 139.636, progenitor de los nombrados; y que falleció en fecha veintiuno (21) de junio de 2007, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL SALVADOR MONTERO, a los ciudadanos MAGALY JOSEFINA MONTERO GARCIA, MARTHA ARELIS MONTERO DE MORILLO, MIRIAN CHIQUINQUIRA MONTERO GARCIA, ANA SOFIA MONTERO DE FANEITTE en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.________. LO CERTIFICO, Maracaibo, veintiséis (26) de Septiembre de 2008.

La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az