REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consigna la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, este Tribunal, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILLIAM RAMON LEON PIÑERO, WILLIAM JOSE, GUILLERMO RAFAEL y MARIA VIRGINIA LEON TONCEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.762.805, 16.080.190, 16.080.188 y 18.427.844, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano Argenis Corzo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 124.115, en la cual piden sean declarados como HEREDEROS de la de cujus NANCY ESTHER TONCEL DE LEON, quien en vida era venezolana por naturalización, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.841.131; y que falleció el día 21 de Abril de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge del primer postulante y madre de los restantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NANCY ESTHER TONCEL DE LEON al ciudadano WILLIAM RAMON LEON PIÑERO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos WILLIAM JOSE, GUILLERMO RAFAEL y MARIA VIRGINIA LEON TONCEL, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los diecisiete (17) día del mes de Noviembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬8457. Lo Certifico, en Maracaibo a los 17 día del mes Noviembre de 2008.
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