REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.463
En fecha veintitrés (23) de julio de 2008, fue recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el profesional del derecho DANIEL AVILA PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.578, actuando en representación de los ciudadanos HUMBERTO URDANETA RINCON y YASMIN HOMEZ DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.143.237 y 5.162.503, respectivamente, contra los ciudadanos CARLOS ALFREDO JUAREZ VILLAMIZAR y MORELIA DEL CARMEN RAMOS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.498.240 y 4.517.589, respectivamente.
Admitida en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, se ordenó la correspondiente citación a los demandados, la cual no se logró practicar.
En ese estado, comparecieron a este Tribunal el representante de la parte actora, abogado DANIEL AVILA PARRA, antes identificado, y los demandados de autos, también identificados, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAFAEL MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.287, suscribiendo diligencia en la que a los fines de poner fin al presente juicio, conciertan una transacción que quedó reseñada en los términos siguientes:
1) Convienen en que ambas partes celebraron un contrato de arrendamiento, el cual se encuentra inserto en copia simple en las actas de este proceso.
2) Ambas partes acordaron de mutuo acuerdo dar por terminado el contrato cuyas firmas fueron autenticadas en fecha nueve (09) de octubre de 2007, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 31, Tomo 72, del cual surge la relación arrendaticia, e igualmente, el presente juicio que tiene por objeto la resolución del mencionado contrato.
3) La parte demandada se comprometió a entregar el inmueble arrendado, libre de personas y cosas, estipulando como fecha limite para la entrega el día dieciocho (18) de agosto del año en curso. Igualmente, se comprometieron a pagar el monto adeudado, el cual asciende a la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.15.000), en un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de la suscripción de la transacción.
4) En relación al pago de los honorarios profesionales, los demandados asumieron el compromiso de pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000), dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la suscripción de la transacción en cuestión.
En quinto y último lugar, la parte actora renunció a los derechos y conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda; y ambas partes solicitaron a este Tribunal que homologara el medio de autocomposición procesal al cual recurrieron, el cual resulta el más amplio finiquito entre los sujetos procesales.
Este Tribunal observa de las actas procesales, que el apoderado actor, se encuentra plenamente facultado para este acto, según documento poder que le fue conferido ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha trece (13) de junio de 2008, anotado bajo el Nº 08, Tomo 155, del cual se evidencia la posibilidad de transigir. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _____________ ( ) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.463, LO CERTIFICO en Maracaibo a los ____________ ( ) días del mes de Septiembre de 2008.
ELUN/az
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