REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42247
I.- Consta en las actas que:
Con fecha ocho (8) de mayo de 2007, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DIONICIO JOSÉ VILLALOBOS UREÑA y ARLENIS JOSEFINA LUZARDO PUCHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.024.308 y 15.390.476, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ISVEL COROMOTO MENDEZ FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nos.46.602, y de este domicilio.
Mediante diligencias de fechas 05 y 13 de agosto de 2008, los ciudadanos DIONICIO JOSÉ VILLALOBOS UREÑA y ARLENIS JOSEFINA LUZARDO PUCHE, antes identificado, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos DIONICIO JOSÉ VILLALOBOS UREÑA y ARLENIS JOSEFINA LUZARDO PUCHE, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.



III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS DIONICIO JOSÉ VILLALOBOS UREÑA y ARLENIS JOSEFINA LUZARDO PUCHE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 27 de marzo de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No. 47.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Los solicitantes manifestaron que durante la relación matrimonial adquirieron un bien inmueble, por lo que este Órgano Jurisdiccional Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal propuesta por los cónyuges en la solicitud, tal cual lo acordaron y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos ciudadanos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las 12:30 m, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.534 La Secretaria,