REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.220
El presente proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, fue propuesto mediante demanda interpuesta por la ciudadana ELENA MATILDE FUENMAYOR DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.612.204, asistida por el profesional del derecho NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.091, contra los ciudadanos ENDER ENRIQUE GUERRA FUENMAYOR y HENRY ENRIQUE GUERRA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.697.731 y 2.868.331, respectivamente.
Este Tribunal le dio entrada y ordenó a la actora a consignar la certificación de gravámenes del bien inmueble, objeto del presente litigio, el cual se encuentra plenamente descrito en las actas del proceso.
El día veintiuno (21) de mayo de 2007, el profesional del derecho NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ, antes identificado, diligenció en actas, consignando el documento requerido por este Despacho, motivo por el cual, se procedió a admitir la demanda de autos, ordenando la citación de los demandados y el cumplimiento de los actos inherentes al presente proceso.
Antes de practicarse la citación in faciem a los demandados, ocurrió a este Órgano Jurisdiccional el mencionado apoderado actor, suscribiendo diligencia en la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución de los documentos originales.
Observa este Tribunal de las actas procesales, que el representante de la actora, se encuentra plenamente facultado para este acto, según se constató de documento poder conferido ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, el día quince (15) de junio de 2007, anotado bajo el Nº 96, Tomo 96. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme a lo solicitado se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en las actas, para lo cual se insta a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(Fdo) (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.42.220. LO CERTIFICO, Maracaibo, diecisiete (17) de Septiembre de 2008.

ELUN/az