REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.42044
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos TIBURCIO RAFAEL ONTIVERO GARCÍA y ZORAIDA COROMOTO TORO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.063.413 y 5.819.121 respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho XIOMARA CARDOZO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos.36.367, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de Marzo de 2007, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 29 de Abril de 2008, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público, quien en fecha 30 del mismo mes y año, manifestó su opinión favorable en la presente causa.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana



de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos TIBURCIO RAFAEL ONTIVERO GARCÍA y ZORAIDA COROMOTO TORO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de Noviembre de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.736.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de del año dos mil ocho de (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Quien suscribe, la secretaria natural de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42044. Lo Certifico en Maracaibo 17 de Septiembre de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
Svp.-