REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de veinte (20) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Actas de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, tres (03) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LERIDA RAMONA BRACHO DE BRAVO, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.870.854, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Zaida Bravo de Pico, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.875, en la cual pide sea declarada junto con sus hijas, ciudadanas ZAIDA CHIQUINQUIRA, ALICE DEL CARMEN y ALBA ELISA BRAVO BRACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.809.119, 9.732.491 y 7.362.407, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus ANGEL RAFAEL BRAVO SUAREZ, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.099.130; y que falleció el día 24 de Mayo de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus mencionadas hijas; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL RAFAEL BRAVO SUAREZ a la ciudadana LERIDA RAMONA BRACHO DE BRAVO, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas ZAIDA CHIQUINQUIRA, ALICE DEL CARMEN y ALBA ELISA BRAVO BRACHO, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 14 días del mes Agosto de 2008.