REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-

El día catorce (14) de agosto de 2008, se recibió de la oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud, constante de catorce (14) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, tres (03) copias certificadas de acta de nacimiento y un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copias simples de cédula de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN DOLORES LOZADA DE MORILLO, ALBERTO SEGUNDO MORILLO LOZADA, EGLY YOJANA MORILLO LOZADA y YENY ELIZABETH MORILLO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.353.977, 12.590.811, 14.474.812 y 18.066.084 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho RENEE PONCE FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.862, en la cual solicitan se les declare como HEREDEROS del de cujus ALBERTO SEGUNDO MORILLO GARCIA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.620.898, cónyuge de la primera de los nombrados y progenitor del resto; y que falleció el día veintitrés (23) de julio de 2008, en la Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO SEGUNDO MORILLO GARCIA, a la ciudadana CARMEN DOLORES LOZADA DE MORILLO, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos ALBERTO SEGUNDO MORILLO LOZADA, EGLY YOJANA MORILLO LOZADA y YENY ELIZABETH MORILLO LOZADA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ____________ ( ) días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.__________. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Septiembre de 2008.
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán




ELUN/az