REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00469
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: KEILA SOFIA AMAYA GARCIA
DEMANDADO: ROJETH MATIAS RODRIGUEZ CHACON
Visto el acta de conciliación inserta en el folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: ROJETH MATIAS RODRIGUEZ CHACON y la RECLAMANTE: KEILA SOFIA AMAYA GARCIA, suscrita por ante la Oficina de Defensa Pública, en fecha: 18-08-08, asistidos en ese acto por el Defensor publico N° 2 (LOPNA) Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, a favor del niño: ROGER JOSE RODRIGUEZ AMAYA, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
La Jueza,
Abog. Mariladys González González.
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 47 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
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