RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



CAUSA: EXP. N° 08- 2.717.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: KATTY ELENA CUMARE CAMACHO Y FRANK QUELVIN HERNANDEZ.
A FAVOR DEL MENOR: FRANK BREILER HERNANDEZ CUMARE.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos KATTY ELENA CUMARE CAMACHO Y FRANK QUELVIN HERNANDEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.680.146 y 13.718.925, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra, en su carácter de Defensor Publico N° 2 para el área de la LOPNA, en su condición de padres del menor FRANK BREILER HERNANDEZ CUMARE, de 5 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se obliga en aportar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, y serán fraccionados en dos cuotas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre del menor quien se obligara a firmar los recibos correspondientes.-

SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de su hijo la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado y la salud del mismo e informará al padre cuando éste se encuentre enfermo.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el (50%) para uniformes y la compra en su totalidad de útiles escolares al inicio del año escolar, adicionalmente aportará el (20%) del bono vacacional percibido.-

CUARTO: El (100%) de las medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica.-

QUINTO: El padre se compromete en aportar QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en época navideña.-


SEXTO: El padre se compromete en aportar el (25%) de las prestaciones sociales en caso de termino de su relación laboral, para garantizar pensiones futuras de su hijo, los cuales seran depositados a la orden del tribunal del Municipio Colón, para que apertura una cuenta bancaria a favor del niño.

SEPTIMA: Las partes convienen en establecer un régimen de convivencia familiar amplio.-

OCTAVA: Las partes declaran que las cantidades aquí convenidas aumentaran en un (20%) anualmente.-

NOVENA: El presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y las cantidades establecidas en la cláusula anteriores serán aumentadas en la misma proporción al aumento del salario del obligado.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos KATTY ELENA CUMARE CAMACHO Y FRANK QUELVIN HERNANDEZ, antes identificados.- Al presente convenimiento de Obligación de Pensión de Manutención se le da el carácter de cosa juzgada.- Asi se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos KATTY ELENA CUMARE CAMACHO Y FRANK QUELVIN HERNANDEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del 2008.- 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.717 el anterior fallo siendo las Dos y treinta de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 193.-

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,