RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



CAUSA: EXP. N° 08- 2.703.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ANA MERCEDES CHAPARRO Y GREGORIO ALFONSO GAFARO
A FAVOR DE LA MENOR: MELODY FRANCHESKA GAFARO CHAPARRO


Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANA MERCEDES CHAPARRO Y GREGORIO ALFONSO GAFARO , venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.539.462 Y 14.845.979, respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Chamarreta, calle 1G, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio colón del Estado Zulia, y el segundo en el Barrio Bolívar, calle 10, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra, en su carácter de Defensor Publico N° 2 para el área de la LOPNA, en su condición de padres de la niña MELODY FRANCHESKA GAFARO CHAPARRO, de 4 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:


PRIMERO: El padre se obliga en aportar un 30% del salario que devenga de la Policía del Municipio Colón del Estado Zulia, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, y serán fraccionados en dos cuotas quincenales, y serán entregados en efectivo directamente a la madre, quien estará obligada a firmar los recibos correspondientes .-

SEGUNDO: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de su hija la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado y la salud de la misma e informará al padre cuando ésta se encuentre enferma.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el (100%) de los útiles y uniformes escolares al inicio de la época escolar.-

CUARTO: El padre se compromete en aportar el 100% de las medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica.-

QUINTO: El padre se compromete en aportar el 30% para vestidos, calzados y juguetes en época navideña.-

SEXTA: El padre se compromete en aportar el 30% del bono vacacional, y un 30% de sus Prestaciones Sociales.-

SEPTIMA: Las partes convienen en establecer un régimen de convivencia familiar amplio.-

OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y las cantidades establecidas en la cláusula primera serán aumentadas en la misma proporción al aumento salarial del obligado.-


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos ANA MERCEDES CHAPARRO Y GREGORIO ALFONSO GAFARO, antes identificados. Igualmente este Tribunal acuerda oficiar al Comandante de la Policia Municipal del Municipio Colón, a fin de retener el 30% de las Prestaciones Sociales, para garantizar las pensiones futuras de su hija.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANA MERCEDES CHAPARRO Y GREGORIO ALFONSO GAFARO,ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2008.- 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.703 el anterior fallo siendo las dos de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 179.-

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,