REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, dieciocho (18) de Septiembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA: No. M-070-08
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
FISCAL: ABOG. JOHENN J. FLORES MENDOZA
DEFENSOR: ABOG. ZORAIDA RODRÍGUEZ
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD

Vista la diligencia del abogado ZORAIDA RODRÍGUEZ, Defensor Público segunda en el área de Responsabilidad Penal de Adolescente, actuando en su carácter de Defensor Público del Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue investigación en la Causa Penal N° M-070-08, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio del niño SE OMITE IDENTIDAD, mediante el cual manifiesta que por cuanto este Tribunal decretó Medida Cautelar de presentación cada ocho (08) días, contemplada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Artículo 582 ejusdem de y por cuanto han pasado mas de cuatro (04) meses desde que se acordó dicha medida a favor de la Adolescente antes mencionada y la misma ha manifestado inquietud en cuanto a la posibilidad de que le sean extendidas sus presentaciones ya que se le hace difícil trasladarse frecuentemente debido al termino de distancia y también cuenta con escaso recurso para trasladarse frecuentemente, solicita se extienda el plazo de presentación periódica por cada veinte (20) días, o cualquier otro lapso que a bien considere el Tribual, en beneficio de la adolescente.- Ahora bien, este Tribunal observa que efectivamente, desde el día veintiocho (28) de Febrero de 2008, en que fue individualizado al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la representación Fiscal, el mismo ha venido cumpliendo con sus presentaciones revisado como ha sido el libro de presentaciones de imputados llevados por este Tribunal se pudo constatar que el adolescente en su debida oportunidad se ha presentado, por lo que este Juzgador tomando en consideración el poder discrecional de que está investido y tomando igualmente en consideración el Interés Superior del Adolescente, que constituye un principio básico, fundamental y rector de las orientaciones que informan la Doctrina de la Protección Integral que busca el equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes, es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, extiende la medida de presentación otorgada a la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 12 años de edad, nacido en fecha 19-04-1995, de este domicilio, hijo de Digna del Carmen Montero y Alexander Gutiérrez, y decreta Medida de presentación cada veinte (20) días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, de la LOPNA, por lo cual deberá presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente resolución.-
El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, quedó anotada la presente resolución bajo el N° 17 y se notificó a las partes.
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

Exp: N° M-070-08