REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, dieciocho (18) de Septiembre de 2008.
198° y 149°


CAUSA N° M-0069-08
SOLICITUD No.05-2008
PARTES:
JUEZ: ABOG. JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.-
VICTIMA: JANNETH ALBERTINA GARCIA FLORES.
FISCALIA: 16° ABOG. JOHENN JESUS FLORES MENDOZA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

Vista la solicitud anterior por el abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público Primero en el Área de Responsabilidad Penal de Adolescente, actuando en su carácter de Defensor Público del Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue investigación en la Causa Penal N° M-0069-08, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana JANNETH ALBERTINA GARCIA GONZALEZ, mediante el cual manifiesta que por cuanto el adolescente a dado cumplimiento a cabalidad de dicha medida, el mismo ha solicitado ampliación del termino de la presentación. Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 12 de Febrero de 2008, en que fue individualizado el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la representación Fiscal, y este Juzgador a solicitud de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia, le impuso a este adolescente medida de presentación para así asegurar la comparecencia de la adolescente a las Audiencias; en fecha 08 de abril de 2008, se remitió la presente actuaciones a la Fiscalia para que la misma procediera a efectuar algunos de los actos conclusivo en la presente causa; y revisado como ha sido el libro de presentaciones de imputados llevados por este Tribunal se pudo constatar que el adolescente no se ha presentado desde el dia 26 de Junio de 2008. Ahora bien analizados como ha sido el presente caso, este Tribunal se abstiene de de proveer la presente solicitud, tomando en consideración el poder discrecional de que está investido y tomando igualmente en consideración el Interés Superior del Adolescente, que constituye un principio básico, fundamental y rector de las orientaciones que informan la Doctrina de la Protección Integral que busca el equilibrio entre los derechos y deberes de los adolescentes, es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, mantiene las presentaciones para el citado adolescente cada ocho (08) días por ante este Tribunal, tal y como quedó especificado en la presentación de imputado el dia doce de febrero de 2008. Notifíquese a las partes de la presente resolución.-


El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, quedó anotada la presente resolución bajo el N° 18 y se notificó a las partes.
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La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

Exp: N° M-0069-08