EXP: 1521
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: INVERSIONES MESTRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; con el Nº 20, Tomo 19-A, y representada por la ciudadana OMAIRA VIELMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cèdula de identidad Nº V- 1.824.218, en su condición de Presidente y Representante Legal y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: TERRITORY INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 23, Tomo 45-A, representada por el ciudadano LARRY JÓSE FERRER, en su condición de Presidente, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.866.811, y de igual domicilio.
Ocurre la profesional del derecho OMAIRA VIELMA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 6.230, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE, C.A., e interpuso pretensión por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDMIENTO contra la Sociedad Mercantil: TERRITORY INTERNATIONAL C.A., antes identificada; en la mencionada causa, la demanda fue admitida en fecha nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia del demandado, a los fines de que de contestación a la pretensión formulada.
En fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008), la parte actora consigno diligencia.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora consignó diligencia.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, presente en la sala de este Despacho el profesional del derecho LARRY JÓSE FERRER, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 105.876, obrando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TERRITORY INTERNATIONAL, C.A.; parte demandada, propiamente asistido por la profesional del derecho JESSICA BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 129.513, y la abogada en ejercicio KIRA MORALES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.828; y de este domicilio; manifestó lo siguiente:
“...,...renuncio al término de la comparecencia, de igual forma, reconozco, por ser serio y cierto, el derecho reclamado por la parte actora, la cual asciende a la presente fecha a la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.900,50); resultado de los siguientes conceptos. PRIMERO: cinco (5) cánones de arrendamientos vencidos e impagados, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 1.290,00), comprendida entre los días del 2/4/2008 al 2/5/2008, 2/5/2008 al 2/6/2008, 2/6/2008 al 2/7/2008, del 2/7/2008 al 2/8/2008 y 2/8/2008 al 2/9/2008; lo cual da un monto tal de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.450,00). SEGUNDO: por el servicio de agua cinco (5) cuotas vencidas e impagas Una por la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 45,00); y cuatro por la cantidad de SETENTA BOLÍVARS (Bs. 70,00), comprendidas desde el mes de mayo de 2008 hasta el de septiembre de 2008, ambos inclusive, lo cual nos da en total una cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 325,00). TERCERO: por el servicio de vigilancia Seis (6) cuotas vencidas e impagadas, DOS (2) por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 175,00) y CUATRO (4) por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) comprendidas desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de septiembre de 2008, ambos inclusive, lo cual nos da en total una cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350,00). CUARTO: cancelación del nueve por ciento (9%) correspondiente al valor agregado, calculado sobre los cánones de arrendamiento mensuales del Local Comercial, es decir la cantidad de CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES con 10/100 (Bs. 116,10), por cada mes, para un total de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 580, 50).- También acepto que mi representada adeuda la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por concepto de intereses de mora. De igual forma OFREZCO PAGAR, a la apoderada de la parte actora la cantidad de UN MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs. 1.000,00) en dinero efectivo y de legal circulación en el País, por concepto de honorarios profesionales causados. Ahora bien, en este estado el representante de la parte demandada declara: Con el propósito de ponerle termino a este proceso y precaver los que pudiesen presentarse en el futuro, OFREZCO PAGAR por VÍA TRANSACCIONAL según lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, a la actora INVERSIONES MESTRE, C.A.; la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.955, 50), en los términos siguientes: PRIMERO: una cuota inicial por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), entregada en fecha 22 de septiembre de 2008, según cheque Nº 94000030, del Banco Banorte. SEGUNDO: la cantidad restante, es decir OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.955, 50), será cancelada así: ocho cuotas por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) y una última cuota por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCENTA CENTIMOS (Bs. 955, 50); a pagar de la siguiente manera: la primera será cancelada el día Primero (1º) de octubre de 2008, la segunda será cancelada el día ocho (8) de octubre de 2008, la tercera será cancelada el día quince (15) de octubre de 2008, la cuarta será cancelada el día veintinueve (29) de octubre de 2008, la sexta será cancelada el día cinco (5) de noviembre de 2008, la séptima será cancelada el día doce (12) de noviembre de 2008, la octava será cancelada el día diecinueve (19) de noviembre de 2008, la novena será cancelada el día veintiséis (26) de noviembre de 2008.- Es mi voluntad expresa que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas antes mencionadas dará derecho a la ACTORA a ejecutar el presente convenimiento y si hubiese que embargar bienes en posesión de la deudora dicho procedimiento se realizará mediante la publicación de un solo cartel y un solo perito nombrado por el Tribunal. Ambas partes declaran que el contrato existente entre las partes queda vigente hasta el 20 de diciembre de 2008; por lo tanto el arrendatario se compromete a cancelar todas las obligaciones que se deriven del mismo hasta la mencionada fecha. Y yo, KIRA K. MORALES, identificada plenamente en autos con el carácter de Apoderada de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MESTRE, C.A.”, también plenamente identificada, en su carácter de parte actora, declaro: acepto el convenimiento expresado por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, dejando a salvo las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento del mismo y pedimos al Tribunal la Homologación del presente convenimiento y no se archive el expediente hasta terminar el cumplimiento del mismo e igualmente pedimos una copia certificada de este convenimiento, de su Homologación y del auto que lo acuerde. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.- (Omissis)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el Proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha 24 de septiembre de 2008 los ciudadanos JESSICA BERNAL y KIRA MORALES, Inscritas en el Inpreabogado bajos los Nos. 129.513 y 96.828 respectivamente, ya identificados ut supra, apoderados de las partes demandada la primera y demandante la segunda, después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 24 de septiembre de 2008 por las partes.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto haya constancia en actas del cumplimiento de la obligación.
3) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se deja constancia que la parte actora, estuvo representada por la profesional del Derecho KIRA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo la matrícula Nº 96.828 y la parte demandada, JESSICA BERNAL, identificada ut supra, obrando con el carácter acreditado en autos, inscrita en el INPREABOGADO bajo la matricula Nº 129.513.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de septiembre dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
Abog. WILLIAM CORONADO GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se dictó, publicó y notificó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 082-2008.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
WCG/laas.-
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