Expediente N° 1359
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandantes: INMUEBLE B Y B, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotada bajo el Nº 42, tomo 10A, y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Demandados: GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurre el ciudadano ANGEL ROBERTO BUCOBO DEGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.874.430, obrando en representación de la sociedad mercantil, INMUEBLES B y B S.R.L, antes identificada y debidamente asistida por la profesional del derecho FRANCIS AMAYA PERDOMO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas 51.919, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA; correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia de los demandados, a los fines de que de contestación a la pretensión formulada.
Con fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), presentes en la Sala del Despacho los abogados de las partes, realizaron una Transacción en los siguientes términos:
… PRIMERO: La Demandada hace entrega en este acto el inmueble arrendado a la Demandante totalmente desocupado y libre de personas y cosas, quien estando presente en el Tribunal declara recibir el mismo y las llaves para su acceso, reservándose a verificar el estado físico del mismo, así como también su solvencia en el pago de los servicios públicos; SEGUNDO: La Demandante declara recibir en este acto de manos de la demandada la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) en cheque Nº 00006048 de fecha 10 de julio del 2008, correspondiente al pago de canones de arrendamientos de octubre de 2005 a diciembre del 2006, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) en cheque Nº 00006047 de fecha 10 de julio del 2008, correspondiente al pago de canones de arrendamiento de enero a diciembre del 2007 y la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00), en cheque Nº 00006049, de fecha 10 de julio del 2008, correspondiente al pago de los canones de arrendamiento de enero del 2008, correspondiente al pago de los canones de arrendamiento de enero del 2008 a junio de 2008, TERCERO: En tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en el cumplimiento definitivo de la sentencia dictada e la presente causa en lo que a la contestación del estado físico del inmueble y pago de los servicios públicos se refiere, para lo cual el Demandante, se compromete a suspender la ejecución forzosa de dicha sentencia hasta tanto sea verificado los hechos anteriormente señalados … (Omissis)
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el Proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha 14 de agosto de 2008 la ciudadana FRANCIS AMAYA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.919, ya identificada ut supra, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil INMUEBLE B y B S.R.L, parte demandante y por la otra parte, el abogado en ejercicio ASDRUBAL PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 87.891, parte demandada, todos con facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 14 de agosto 2008 por las partes.
2) Se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación.
Se deja constancia que la parte actora, estuvo representada por la profesional del Derecho FRANCIS AMAYA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 51.919; y la parte demandada, estuvo representada por el profesional del derecho ASDRUBAL PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajos la matrícula 87.891.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al dieciséis (16) días del mes de septiembre dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. CAROLINA VALBUENA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 76-2008.-
LA SECREATRIA TEMPORAL,
WCG/mef.-
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