EXP- 7091 SENT. 9887
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO ZULIA.
198° y 149°
Se inicio el presente juicio con demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, intentó la abogada en ejercicio NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad No.4.518.623 de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.758.464, y de igual domicilio contra el ciudadano JORGE LUIS PLUMACHER RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.161.600, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, derivado de contrato de arrendamiento suscrito en fecha 22 de abril de 2002, celebrado por ante la oficina Notarial Tercera de Maracaibo, anotada bajo el No.98, tomo 48, sobre un inmueble situado en la urbanización Mara Norte, Tercera etapa, calle 7C, No. 2D-147, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho terreno tiene un área aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180Mts2) y se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: que es su fondo, diez metros (10mts) con la parcela 45-03, SUR: que es su frente de diez metros (10 mts), con la calle 07C, ESTE: dieciocho metros (18 mts) con la parcela 45-20, y OESTE: en dieciocho metros (18 mts) con la parcela 45-18, para que convenga en devolverle el inmueble objeto de dicho contrato, sin plazo alguno, completamente desocupado y para que convenga en pagarle los cánones adeudados, más los intereses, así como las costas y costos del proceso. Se estimo la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.998.400) equivalentes actualmente a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 998,04).
Dicha demanda fue legalmente distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 20/12/2006, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado el cual le dio entrada en fecha 21/12/2006, ordenándose la citación de la parte demandada, en el presente juicio para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
En fecha 12 de enero de 2007, el abogado en ejercicio MANUEL ENRIQUE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.113.405, diligenció consignando los emolumentos necesarios.
En fecha 30 de enero de 2007, la secretaria temporal de este Tribunal hizo constar que recibió recaudos de citación y en la misma fecha este Tribunal le dio entrada agregándose a las actas.
En fecha 23 de mayo de 2007, el abogado en ejercicio MANUEL ENRIQUE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.113.405, presentó de nuevo diligencia consignando nuevamente los emolumentos necesarios.
En fecha 11 de julio de 2007, el secretario de este Tribunal hizo constar que recibió los recaudos de citación y en la misma fecha este Tribunal le dio entrada, agregándose a las actas.
En fecha 26 de julio de 2007, la abogada en ejercicio NELLY GUTIERRÉZ DE ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.804, presentó diligencia solicitando al Tribunal la citación cartelaria, según lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio de 2007, este Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y se ordenó al secretario de este Tribunal fijar cartel de citación y librar el mismo para su publicación en los diarios.
En fecha 13 de agosto de 2007 el abogado en ejercicio MANUEL ARAUJO presentó diligencia.
En fecha 11 de febrero de 2008 se instó a la parte demandante a efectuar las gestiones pertinentes para darle continuidad a la causa.
En fecha 23 de mayo de 2008, se instó a la parte demandante nuevamente a darle seguimiento a la causa.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se instó a la parte actora nuevamente a darle seguimiento a la causa.
Siendo la oportunidad correspondiente para dictar sentencia en el presente juicio, este Sentenciador lo hace previa las consideraciones siguientes:
PUNTO ÚNICO
DE LA PERENCIÓN ANUAL
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
La perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquel debe estar listo a fin de que el proceso no se detenga.
La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el juez la declara, se entiende que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedo cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.
La norma contempla en que el juez puede declarar de oficio la perención, ello quiere decir que es una facultad que la ley le otorga al juzgador quien puede o no hacer unas de ellas.
En atención a todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que desde el día 13/08/2007, fecha esta donde se observa fue la última actuación de las partes y hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, lapso superior al establecido por la ley, sin que la parte actora haya impulsado de manera efectiva la citación en esta causa, razón por la cual y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267, en concordancia con el 269 del Código de Procedimiento Civil, la instancia queda extinguida de pleno derecho. Así se Decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES intentó la abogada en ejercicio NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ CASTILLO, contra el ciudadano JORGE LUIS PLUMACHER RINCÓN, ya identificados. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas dado el carácter de este fallo.
Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Actuó como apoderada judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO ya antes identificado, antes identificado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2008 - 198º y 149º.
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA, M.Sc
JUEZA TITULAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. INDIANA MARTÍNEZ
Siendo las nueve y cincuenta minutos de la tarde (09:50 A.M) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.-9887
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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