EXP.7233 SENT No. 9885
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198º Y 149º

Se presentó demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano PEDRO NORBERTO DE FREITAS PESSEJO, natural de Portugal, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.E 81.261.421 y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo en mi carácter de presidente de la sociedad mercantil denominada INVERSIONES DE FREITAS PARRAGA C.A inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 21 de Octubre del 2005 bajo el No. 06. tomo 83-A y de este mismo domicilio debidamente asistido en este acto por TULIO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.393, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.208.963 y AGUEDA DEL CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.999.473, ambos venezolanos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,oo) por concepto de cánones de arrendamientos.-
Dicha demanda fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 24-09-2008, dándole entrada este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26-09-2008.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: “el Conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción “

Establece el Código de Procedimiento Civil, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:

Artículo 60:”…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

PUNTO ÚNICO

INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y de las normas citadas y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES en la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.25.000,oo) cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la cuantía. Por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y así se Decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES intentó Sociedad Mercantil INVERSIONES DE FREITAS PARRAGA, C.A, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ ACOSTA y AGUEDA DEL CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ. En consecuencia se:
1- Declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca del presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES propuesto por la Sociedad Mercantil INVSERIONES DE FREITAS PARRAGAS, C.A, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ ACOSTA y AGUEDA DEL CARMEN LOPEZ DE GONZALEZ.-.
2- Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para que éstas ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veintiséis (26) de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.



Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. M.S.c
JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. INDIANA MARTINEZ

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N°.9885.-