REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuso el ciudadano RAFAEL RICARDO BARRIOS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.719.231, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.158, contra la Empresa Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD MAPFRE S.A. antes Compañía La Seguridad, inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal, el día 12 de mayo de 1943, bajo el No. 2135, cuyo documento constitutivo estatutario, ha sido modificado en varias oportunidades, habiendo quedado inscrita la última de ellas que recoge todas las reformas sufridas hasta la fecha por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de junio de 1983, bajo el No.40, Tomo 74-A, con domicilio principal en Caracas, pero con agencia o sucursal en esta ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, representada por el ciudadano ALBERTO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.472.678.

Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2008, presente en la sala del Tribunal la abogada Liliana Tavares Duarte de Alfani, Identificada con Cédula de Identidad No. V-7.685.370, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREBOGADO) bajo el No. 33.763, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la firma mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. (antes Seguros La Seguridad C.A.) plenamente identificada en actas, parte demandada en el juicio expuso: “…Con la finalidad de dar por Terminado el presente proceso en nombre de mi representada en su condición de garante del ciudadano Juan Carlos Leal Acosta, plenamente identificado en actas, y con el carácter de demandada en este acto entrego cheques signados con los números 51108116 y 51108128, el primero por la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con 32/100 Cts.(Bs. 14.488,32) y el segundo cheque por la cantidad de Trece Mil Quinientos Once Bolívares con 68/100 Cts. (Bs. 13.511,68) ambos girados contra el Banco Provincial, de fechas 29 de Septiembre de 2008, a favor de la parte actor abogado Luis David Pulgar Delgado…” Asimismo, estando presente el abogado en ejercicio Luis David Pulgar Delgado, identificado con cédula de identidad No. V-2.858.839, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 7.849, de este domicilio y quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Ricardo Barrios Urdaneta, identificado en actas expuso: “…Acepto en nombre de mi representado la cantidad de Veintiocho mil bolívares Con 00/100 Cts. (Bs. 28.000,oo) en los cheques anteriormente descritos, por lo que Desisto tanto del Procedimiento como de la Acción incoada en contra d ela empresa mercantil MAPFRE La Seguridad C.A. de Seguros (antes Seguros La Seguridad, C.A.) dejando claramente establecido que con la cantidad recibida de Veintiocho Mil Bolívares Con 00/100 Cts. (Bs. 28.000,oo) queda totalmente satisfecha la pretensión de mi poderdante, por lo que nada queda a reclamar el asegurado ciudadano Juan Carlos Leal Acosta, plenamente identificado en actas, ni la empresa mercantil MAPFRE La Seguridad, C.A. de Seguros (antes Seguros La Seguridad, C.A.) parte demandad en este proceso, por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente de tránsito que dio origen a que esta causa se iniciara. Asimismo declaro que nada quedo a reclamar a la empresa mercantil MAPFRE La Seguridad C.A. de Seguros (antes Seguros La Seguridad, C.A.) por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados del proceso…” En este estado la abogad en ejercicio Liliana Tavares Duarte de Alfani, apoderada de la empresa mercantil MAPFRE La Seguridad C.A. de Seguros (antes Seguros La Seguridad, C.A.) declara que nada queda a reclamar por concepto de honorarios profesionales, costa y costos derivados del presente proceso. Las Partes solicitan al Tribunal homologue el desistimiento, le imparta su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Archívese.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO, fue intentado por el ciudadano RAFAEL RICARDO BARRIOS URDANETA contra la Empresa Mercantil MAPFRE La Seguridad C.A. de Seguros (antes Seguros La Seguridad, C.A.), todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
1.694-08
GS/FR/ggu.