Conoció en alzada este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Oposición a la Solicitud de Compra de Terreno Ejido, intentada por la ciudadana BELINDA MARÍA ROMERO DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.813.402, asistida por la Abogada en ejercicio THAIS M. TORRES, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.733, y de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana BETTY DALAY TERAN DE YEDRA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 7.760.720 y de este domicilio, debidamente representada por la Abogada en ejercicio BEATRIZ CAROLINA PEREZ SALAS, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.590, fundamentándose en el artículo 41 de la Ordenanza Municipal sobre Terrenos Ejidos.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintidós (22) de febrero de 1996, el Consejo Municipal del Municipio Maracaibo, según sesión ordinaria, conoció y aprobó el contenido del Informe número CJA-96-001, de fecha quince (15) de febrero de 1996, y remitió el expediente administrativo al Juzgado Primero de los Municipios Urbanos. En fecha cinco (05) de marzo de 1996, el referido Juzgado Distribuidor remitió el expediente administrativo al Juzgado Quinto de los Municipios Urbanos, dándole entrada en fecha diecinueve (19) de marzo de 1996.
Sustanciado el expediente, ese Juzgado Quinto de los Municipios Urbanos dictó y publicó sentencia en fecha cinco (05) de agosto de 1998, declarando con lugar la oposición de compra formulada por la ciudadana BELINDA MARÍA ROMERO DE VILCHEZ, decisión que fue apelada por la ciudadana BETTY TERÁN, mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de 1998, remitiéndose las referidas actuaciones al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual lo distribuyó a este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le dio entrada en fecha doce (12) de noviembre de 1998.
II
PUNTO PREVIO
DE LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL
Prevé esta Juzgadora que los artículos 44, 45 y 46 de la Ordenanza Municipal sobre Terrenos Ejidos dictada en fecha primero (1°) de junio de 1996 por el antiguo Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria número 33 del entonces Distrito Maracaibo, le atribuyen jurisdicción y competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de las referidas reclamaciones, así como el procedimiento que deberán seguir estos Juzgados para sustanciar dichas reclamaciones. Al respecto, observa esta Sentenciadora que los numerales 31 y 32 del artículo 156 de la Constitución Nacional establecen que será competencia del Poder Público Nacional:
“…La organización y administración nacional de la justicia,…
…La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciara de procedimientos…”
Igualmente, el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil reza:
“La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código...”
Al analizar los artículos citados anteriormente junto con la referida Ordenanza Municipal, considera esta Juzgadora que la presente reclamación debe ser tramitada por la Alcaldía del Municipio Maracaibo hasta que se dicte la providencia administrativa correspondiente, tal y como lo establece el articulo 125 de la referida Ordenanza Municipal, quien es el órgano facultado para aprobar la enajenación de los terrenos ejidos. Esto, en virtud de que la organización de la justicia y la legislación en materia procesal está reservada únicamente al Poder Público Nacional, no pudiendo una norma de carácter sub-legal, como lo es la referida Ordenanza Municipal, crear o adecuar este tipo de competencias y atribuir jurisdicción a los Tribunales de la República, ya que se estaría violentando el Principio de Reserva Legal establecido en el citado articulo 156 de la Constitución. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta Juzgadora fiel custodia de la Constitución, y ejerciendo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 334 de la misma, el Control Difuso de la Constitucionalidad de las normas, mediante el cual se debe aplicar la norma constitucional con preeminencia a cualquier ley o norma jurídica incompatible con ésta, como ocurrió en el caso analizado con la norma de carácter sub-legal dictada por el órgano administrativo, razón por la cual, se declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al Órgano de la Administración Pública antes señalado, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su Falta de Jurisdicción y la del Poder Judicial, para conocer de la presente reclamación, en consecuencia:
1. Se declara la nulidad de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de agosto de 1998.
2. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para la consulta allí ordenada, suspendiéndose el proceso a partir de la presente fecha.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio, OSCAR BRITO ECHETO, NOE BRITO ECHETO, HEBERTO BRITO ECHETO, ARMANDO ATENCIO VILLASMIL, JOSENIA BRACHO ACOSTA y YENNY CANO MUNÑOZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte opositora; y que los Abogados en ejercicio HUMBERTO URDANETA MADURO, JOSE LUIS MONTIEL PEROZO, EGAR ROMERO RINCÓN y BEATRIZ CAROLINA PÉREZ SALAS, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte solicitante.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2008.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza
Adriana Marcano Montero
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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