REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2762-07
Parte Actora: CIRA ALBA ZAMBRANO.
Parte Demandada: EDGARDO ENRIQUE DELGADO Y ROSA LUQUE ANDRADE.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de Informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por la ciudadana CIRA ALBA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.801.888 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos EDGARDO ENRIQUE DELGADO y ROSA LUQUE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.841.988 y 9.756.564, respectivamente, y de este domicilio, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de 2.007. Ulteriormente, en fecha doce (12) de febrero de 2.007, la apoderada actora solicitó del Tribunal, se libraran los recaudos de citación, haciendo entrega de los emolumentos necesarios para practicar la citación a la demandada, y procede mediante diligencia de la misma fecha a otorgarle poder Apud Acta a la abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 32297, de este domicilio. Luego en fecha trece (13) de febrero de 2.007, el Alguacil expuso haber recibido de manos de la apoderada de la parte actora los emolumentos para practicar la Citación de los demandados de autos. En este caso es necesario dejar establecido que una vez pagados los emolumentos al Alguacil del despacho, no pudieron ser localizados los demandados de autos, como lo certifica el propio Alguacil en su diligencia de fecha tres (03) de mayo de 2.007, sin que en las actas conste el cumplimiento de las diligencias pertinentes relativas a la Citación Cartelaria como lo contempla el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo de esta manera la accionante las gestiones tendientes a materializar la citación de la parte demandada. Así, se tiene que no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal por parte de la demandante después de la exposición del Alguacil, denota la falta de interés en impulsar el proceso para lograr el establecimiento del contradictorio. En consecuencia, con vista a tales omisiones, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declará consumada la perención anual, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por LEIDA MARGARITA CARMONA, en contra de los ciudadanos EDGARDO ENRIQUE DELGADO y ROSA LUQUE ANDRADE.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.





Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.


En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (09:40 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario