REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2743-06
Parte Actora: TERESA DIAZ PORTILLO.
Parte Demandada: NEILA MARIA LEON RODRIGUEZ
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de Informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana TERESA DIAZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.067.286, en contra de la ciudadana NEILA MARIA LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.081.812, y de este domicilio, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de noviembre de 2.006. Asimismo, en fecha siete (07) de diciembre de 2.006, la ciudadana TERESA DE JESUS DIAZ PORTILLO, con asistencia letrada, otorgó Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, RUTH MARY PRIETO y ANGEL SEGOVIA CORONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.920, 51.956 y 57.700 respectivamente. Ulteriormente, en fecha quince (15) de diciembre de 2.006, el apoderado actor solicitó librar los recaudos de citación haciendo entrega de los emolumentos necesarios para practicar la citación a la demandada. En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.006, el Alguacil expuso haber recibido de manos del apoderado de la parte actora los emolumentos para practicar la Citación de la demandada. En este caso es necesario dejar establecido que una vez pagados los emolumentos al Alguacil del despacho, no pudo ser localizada la demandada de autos, como lo certifica el propio Alguacil en su diligencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2.007, sin que en las actas conste el cumplimiento de las diligencias pertinentes relativas a la Citación Cartelaria como lo contempla el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo de esta manera la accionante las gestiones tendientes a materializar la citación de la demandada. Así, se tiene que no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal por parte de la demandante después de la exposición del Alguacil, denota la falta de interés en impulsar el proceso para lograr el contradictorio. En consecuencia, con vista a tales omisiones, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declará consumada la perención anual, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por TERESA DIAZ PORTILLO, en contra de la ciudadana NEILA MARIA LEON RODRIGUEZ.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario