REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2617-06
Parte Actora: ALBERTO ENRIQUE ACURERO PAEZ.
Parte Demandada: YANIRA DIONISA COLINA
Motivo: INTIMACIÓN.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de Informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE ACURERO PAEZ, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.604.029, en contra de la ciudadana YANIRA DIONISA COLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.822.898, y de este domicilio, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de abril de 2.006. En fecha nueve (09) de Mayo de 2.006, el Alguacil expuso haber recibido de manos del apoderado de la parte actora los emolumentos para practicar la Intimación de la demandada. En este caso es necesario dejar establecido que una vez pagados los emolumentos al Alguacil del despacho, no pudo ser localizado la demandada de autos, como lo certifica el propio Alguacil en su diligencia de fecha veintiocho (28) de junio de 2.007, sin que en las actas conste el cumplimiento de las diligencias pertinentes relativas a la Citación Cartelaria como lo contempla el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo de esta manera el accionante las gestiones tendientes a materializar la citación de la demandada. Así, se tiene que no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal por parte del demandante después de la exposición del Alguacil, denota la falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a tales omisiones, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declará consumada la perención anual, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INTIMACIÓN, seguido por ALBERTO ENRIQUE ACURERO PAEZ, en contra de la ciudadana YANIRA DIONISIA PAEZ.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos (10:20 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario
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