REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2780-07
Consta en autos que el ciudadano RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.429.299, e Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61890, y de este domicilio, en su Carácter de Apoderado Judicial del Sociedad Mercantil C.A., DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, constituida y domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, Inscrita en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día seis (6) de noviembre de 1.956, bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo 1; representación que costa de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el día veintiocho (28) de marzo de 2.003, bajo el Nº 60, Tomo 24, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO a los ciudadanos DAISY POLANCO y AMADO URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.641.446 y 7.246.325 respectivamente, y de este domicilio, estimando la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE CON 86/100 (Bs. F 32.307,86).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha once (11) de abril de 2.007, ordenándose la citación de las partes demandadas.-
En fecha dieciséis (16) de abril de 2.007, se libraron los correspondientes recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil Natural de este despacho, indicando el apoderado actor el domicilio procesal para practicar la citación. El Alguacil expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación. Posteriormente en fecha quince (15) de mayo de 2.007, el Alguacil Natural de este despacho, consignó recibo de citación, por cuanto no pudo localizar a la parte demanda de este litigio.
Así las cosas, el día veintitrés (23) de mayo de 2.007, comparece nuevamente la parte actora, solicitando al Tribunal librar los carteles de citación, en consecuencia el Tribunal ordena la citación por carteles.
Es el caso, que en fecha catorce (14) de agosto de 2.007, el Apoderado de la parte actora consignó ejemplares de los Diarios Panorama y La Verdad donde se refleja la citación correspondiente a los co-demandados, y el Tribunal ordena agregarlo a las actas del expediente. Ulteriormente, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.007, el Tribunal ordenó, complementar la citación por secretaría de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.007, el apoderado de la parte actora, mediante diligencia, solicitó al Tribunal designar Defensor Ad- Liten en la presente causa, y el Tribunal por auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2.007, designa como Defensor Ad- Liten al abogado GEOVANNY VEGA JIMENEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.168, aceptando el cargo y presentando juramento de ley. En fecha ocho (08) de enero de 2.008, la abogada en ejercicio TATIANA CAROLINA URDANETA AÑEZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.905, consignó poder otorgado por los ciudadanos AMADO ENRIQUE URRIOLA GONZÁLEZ y DAISY MILAGRO POLANCO YUSTI, a fin de se le tenga como parte sustancial del presente procedimiento. Habiendo las partes solicitado la suspensión del proceso en reiteradas ocasiones, y en vista de estar ambas partes de acuerdo se paralizó el proceso.
Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año en curso, comparecen el apoderado judicial de la parte actora abogado RICARDO ANDRES CRUZ BAVADARES y la apoderada de la parte demandada Abogada en ejercicio y de este domicilio SANDRA CAROLINA DOMINGUEZ ANTONORSI, en la que celebraron una Transacción Judicial para componer la litis, mediante el pago único, total y definitivo montante en la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 12.380,oo), por todos y cada uno de los conceptos indicado en el libelo de la demanda, incluidos en dicha cantidad de dinero los honorarios profesionales de abogados, las costas y costos del proceso, y/o cualquiera otra pretensión de carácter civil o mercantil que se haya derivado de los hechos libelados y solicitaron al Tribunal la homologación del referido acto de autocomposicion procesal, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y se ordené el archivo del expediente.
El Tribunal vista la anterior transacción, y por cuanto se observa que la parte demandada, estuvo representada por la abogada en ejercicio y de este domicilio SANDRA CAROLINA DOMINGUEZ ANTONORSI, y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes, en la que las partes tienen la libre disponibilidad de disponer de los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándola, en virtud de que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que las partes han compuesto la litis mediante “las reciprocas concesiones”, en el sentido de haberse fijado como indemnización una suma inferior a lo solicitado en la demandada, en las cuales quedaron incluidas las costas y los costos procesales, así como los honorarios profesionales, lo que comportó para el demandante una renuncia parcial de las pretensiones libeladas y por su parte la accionada reconoció la certeza de la pretensión, lo que arroja la formación de un contrato de naturaleza bilateral, que conlleva a lo que la doctrina nacional denomina la típica transacción, por las concesiones que se hacen las partes para la formación de una nueva ordenación de las relaciones jurídicas existentes entre ellas, que producen los efectos de cosa juzgada que en esta resolución le reconoce el Órgano Jurisdiccional y por último este Juzgado ordena archivar el presente expediente.- ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) SE HOMOLOGA la TRANSACCION JUDICIAL realizada por los ciudadanos RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A., DE SEGUROS LA OCCIDENTAL y SANDRA CAROLINA DOMINGUEZ ANTONORSI, en su condición de la apoderada de la parte demandada en este proceso, en consecuencia, se le da el carácter de cosa Juzgada.-
B) En cuanto a las costas procesales, se deja constancia que estas por voluntad de las partes quedaron incluidas en la suma determinada anteriormente, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
MGSC. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las once treinta (11:30. PM) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
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