REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2916-08.
Consta de autos que la ciudadana IVONNE CATUNA DE MOLERO, Venezolana, mayor de edad, casada, Administradora, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.817.963, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.931, y de este domicilio, demandó por DESALOJO, a la ciudadana JOSELYN DEL CARMEN BOHORQUEZ PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.214.495 y de este domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha nueve (09) de Julio de 2008, ordenándose la comparecencia de la parte demandada. Asimismo, en fecha veintiocho (28) de julio de 2.008, el Alguacil natural de este despacho manifestó haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación, por lo cual se libraron los correspondientes recaudos, indicando el apoderado actor el domicilio procesal. Posteriormente en fecha doce (12) de agosto de 2008, el abogado actor mediante diligencia desistió del procedimiento, argumentando en su actuación que la demandada pagó los cánones de arrendamiento demandados en el presente juicio, así como también, las cuotas de condominio exigidas con la correspondiente entrega del inmueble, limpio y libre de gravamen.

El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de la relación procesal, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.




DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana IVONNE CATUNA DE MOLERO, parte demandante y ya identificada, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.



En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.M), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario