REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Veintitrés de Septiembre de 2008
198° y 149°


En el día de hoy, Martes Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio RAFAEL ROUVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.531.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.235, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de Transito por acá, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en un inmueble denominado “DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES PALMA SOLA C. A.”, ubicado en la avenida Bolívar en la margen izquierda de la carretera que conduce de Santa Bárbara de Zulia hacia El Vigía, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PALMA SOLA, COMPAÑÍA ANONIMA (DISPALSOCA), hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOSA VEINTE Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F-246.629,98), que es el doble de la suma demandada, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 22.830 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.914 y Perito Avaluador al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado. En este estado el Perito Avaluador solicitó el derecho de palabra y expuso: “Este Tribunal se encuentra constituido en un local de un centro comercial que tiene el nombre de Distribuidora de Lubricantes Palma Sola Compañía Anónima, que se encuentra en la avenida Bolívar, margen izquierda de la carretera que conduce de Santa Bárbara de Zulia hacia El Vigía, Estado Mérida. Esta Jurisdicción procede a notificar e imponer de la presente Medida al ciudadano CARLOS ANDRES MACHADO M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.741.498, quién manifestó al Tribunal ser el propietario de dicho local “Distribuidora Lubricantes Palma Sola C. A.”, en este estado el Perito Avaluador solicito el derecho de palabra y expuso: Aclaro: Que la Distribuidora Palma Sola se encuentra ubicada en el Centro Comercial FELITO, ubicada en la Avenida Bolívar en el Kilómetro 1, local N° 6 de la Población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia. En este estado la parte demandada, ya identificada asistida en este acto por la abogada en ejercicio YASMIR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.685.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.173 ocurrió y expuso: En vista de la presente Medida de Embargo Preventivo y siendo que la cantidad demandada es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F-154.143,74), cantidad esta que comprende el monto adeudado más los intereses moratorios, más las costas procesales y los honorarios profesionales, ofrezco en este acto cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F- 1 47.000,oo), cantidad esta que comprendería todos y cada uno de los conceptos antes discriminados y que fueron señalados en el Libelo de la demanda por la presente causa, con la finalidad de poner fin a la ejecución de la presente Medida y así mismo el Procedimiento de Intimación incoado contra mi representada; así mismo solicito en este acto a la parte demandante se realice una revisión de las facturas CXC/80424005, CXC/80424063, CXC/80424859 emitidas por la parte demandante ya que las mismas no son adeudadas por mi representada, ya que las copias correspondientes al cliente no reposan en nuestros archivos, y una vez realizada tal revisión para cuyos efectos solicito se haga antes del día tres de Octubre del presente año, en caso de verificarse la presente información la parte demandante rembolsa a mi representada las cantidades correspondientes a dichas facturas. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: en este estado acepto la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES el cual es inferior al monto demandado por mi representada y el cual que es efectivamente se adeuda, pero con la finalidad de dar por concluido el presente proceso acepto la cantidad ofrecida y acepto realizar una revisión de las facturas que supuestamente no fueron recibidas por la parte demandada, con la finalidad de aclarar si se adeudan las mismas o no, y en caso de que efectivamente el demandado no adeude los montos señalados en las tres facturas antes indicadas, mi representada se compromete a reintegrar al demandado las cantidades que hubiese pagado por ellas, eso es todo. En este estado la parte demandada consigna en este acto el bauche correspondiente al Deposito Bancario correspondiente a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F-147.000,oo), depositados en la cuenta de la Empresa AFFINIA VENEZUELA, C. A. parte demandante ya identificada, cuenta corriente N°. 01050094021094348163 del Banco Mercantil de fecha 23 de Septiembre de 2008, N° de Deposito 000000623581716 para dar cumplimiento a la cancelación total ofrecida en este acto. En este estado la parte actora expuso: Acepto el pago hecho por la demandada mediante el Depósito antes señalado, con lo cual da cumplimiento a la presente comisión. En este estado ambas partes demandante y demandado ya identificados arriba, solicitamos que con la presente transacción se dé por terminado el presente procedimiento, y se remitan las actuaciones al Tribunal de la causa, a los efectos de que le imparta la respectiva homologación. Esta Jurisdicción vista la presente transacción se abstiene de practicar la presente Medida Y ordena según lo solicitado el envió del Expediente al Tribunal de la causa. Enmendado: Por, constituido, CXC/80424005, la. Valen. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora,
El Demandado, Notificado y su Abogado Asistente,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Septiembre de de 2008
198° y 149°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-


El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de quince (15) folios útiles, mediante Oficio número 6150-091.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES