En horas de despacho del día hoy ¬¬VIERNES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2008, siendo LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3948-08 conferida por el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue FRANCISCO JAVIER PIRELA PIÑA contra NELLIBETH RIVERA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.385.230 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., se procedió a notificar a DAVID CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.738.492, con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de FRANCISCO JAVIER PIRELA PIÑA, como trabajador al servicio de PDVSA PETROLEOS, S.A., expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA PIÑA, parte demandada es trabajador de PDVSA PETROLEOS, S.A..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEOS, S.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso e intereses, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero, que le pueda corresponder al demandado FRANCISCO JAVIER PIRELA PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 10.085.682 a la terminación laboral en la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., por la causa o motivo que fuere. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal “A” deberá ser remitida al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 1U-7186-07, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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