En horas de despacho del día de hoy VIERNES VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE 2008, siendo 10:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue JOSE EMILIANO DE JESUS TORRES ALDANA contra GHYLSON EMILIO TORRES SANCHEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a DAVID CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.738.492 con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra el ciudadano GHYLSON EMILIO TORRES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.703.422 como Trabajador al servicio de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano GHYLSON EMILIO TORRES SANCHEZ, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL SUELDO O SALARIO que devenga el demandado GHYLSON EMILIO TORRES SANCHEZ como trabajador al servicio de PDVSA, dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán ser entregadas directamente al demandante JOSE EMILIANO DE JESUS TORRES ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-943.775 o remitirlas en Cheque de Gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. EXP. 34.548.- B) EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL que le correspondan al demandado y que igualmente deberán ser remitidas en cheque de gerencia al mismo Tribunal Y ASI SE CONFIRMA.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA