REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL OCHO, en horas de despacho, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por cumplimiento DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano WILLIAM GONZALEZ TAPIA contra de la ciudadana :PAOLA MARIA VELASCO MEJIA, titular de la cédula de identidad No.V-7.715.161.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio VICTOR JOSE BRACHO LUENGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.691, a la dirección que a continuación señala : Inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio distinguida con el No 9B-08, ubicada en la avenida 9B del sector Tierra Negra, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El tribunal deja expresa constancia que una vez constituido en las afueras del inmueble objeto de la presente medida, se pudo verificar la no existencia de persona alguna en el inmueble objeto de la presente medida en el mismo funcionaba un comedor dietético cuya razón social era “Bocatta Light” y se pudo verificar el abandono del mismo a través de los cristales de las ventanas ubicadas en su parte externa que no impedían la visibilidad a su interior.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Solicito a este Tribunal ejecutor que visto que la parte demandada Paola Velasco procedió sin aviso previo a desalojar el inmueble objeto de la presente medida, se nombre práctico cerrajero para la apertura de la puerta principal para que el tribunal pueda constituirse dentro del mismo y ejecutar la medida comisionada.- Es todo”. Visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora y por cuanto es evidente que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra desocupado, este Tribunal Ejecutor procede de conformidad con atribuciones especificas contenidas en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil al nombramiento de práctico cerrajero para que aperture la puerta principal que da acceso al mismo.- A tales efectos se nombra como practico cerrajero al Ciudadano JULIAN DAVILA DE LA OSSA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.524.142, de este domicilio quien trabaja para la cerrajería El Candado de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia y el Tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con todas y cada una de las funciones inherentes al cargo recaído en su persona?.- Si lo Juro.- De inmediato el Tribunal gira instrucciones al cerrajero nombrado al efecto para que aperture la puerta del inmueble objeto de la presente medida.- Una vez aperturada la puerta el Tribunal procede a constituirse dentro del interior del mismo verificando la no existencia de personas en el lugar, ni de bienes muebles, así como también de la no existencia de sustancias psicotrópicas ni estupefacientes, medicinas de recipe morado ni armas de fuego.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, de este domicilio y Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo S.A. (DEJUMACA) debidamente representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a tomarle el juramento de Ley.- ¿Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro. Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado y adobes de arcilla en la fachada frontal del inmueble, pisos de baldosas de granito, así como también pisos de cerámica y de terracota en sus interiores y de cemento rústico en las partes externas del inmueble, con protecciones de metal de hierro en los ventanales de la misma, con ventanas de vidrio tipo batiente de metal de hierro, puertas de madera entamborada, en los departamentos interiores del inmueble y puertas de metal de hierro con protección de metal de hierro en los accesos al mismo, así como trabajos en yeso en las áreas intermedias del techo, con ductería de metal de aluminio para el acondicionamiento de aire, con cerámicas en las paredes del área de la cocina y en las salas sanitarias, estas últimas con sus accesorios, en la parte posterior del inmueble se encuentra el garaje del mismo con un portón de acceso de dos hojas de metal de hierro color negro, en el área de la cocina se encuentra un mesón de concreto armado y vaciado revestido en cerámica en mal estado y en el área del salón principal al fondo del mismo un departamento que funge de bar con un tope de granito pulido color marrón, así como una divisiones de vidrio la cual se lee Bocatta Light Gourmet Comedor Dietético, es importante señalar que se observo desprendimiento de material de construcción llámese estructuras de bloque en algunas áreas del inmueble así como un bloque o ladrillo de vidrio en una de las habitaciones, y varias cerraduras rotas de las puertas internas. El inmueble en cuestión califica como habitable no obstante requiere de diversas reparaciones puntuales, se hace constar igualmente que los servicios públicos de electricidad, teléfono y de agua potable no están en funcionamiento al momento de la practica de esta ejecutoria, igualmente se constató la existencia física de varias lámparas y apliques y colgantes en el inmueble en algunas áreas del inmueble observándose a su vez la inexistencia de algunas de las lámparas en los puntos de corriente pertinentes a la misma. De igual forma dejo constancia de la existencia en el área de la cocina de una campana tipo industrial de metal de acero inoxidable así como los acondicionadores de aire para sistema integral en la parte superior del inmueble, los cuales se encuentran cercados con protección de hierro conformados por tres (3) acondicionadores de 3 a 5 toneladas aproximadamente cada uno, uno de estos distinguido con el número 4796640453 y una protección también de dicho metal con un techo de lamina en la parte posterior del inmueble el cual funge de protector de un horno que no se encuentra. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, salón principal, cuatro salas sanitarias con sus accesorios, tres departamentos uno destinado a oficina otros a depósitos y un tercero al área que funge como bar, así como el área de garaje o estacionamiento en la parte posterior del inmueble, existe un tanque para almacenamiento de agua potable de color azul plástico con capacidad aproximada de 1000 litros. El referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareques de bloques frisados y por su lindero frontal se encuentra totalmente abierto su acceso. Vista las especificaciones del despacho comisorio con la determinación y ubicación del inmueble objeto de la presente medida pude constatar las coincidencias de dicho inmueble con el Despacho Comisorio, lo cual evidencia la pertinencia del presente acto, es todo.- En este estado siendo las once de la mañana se presentó en el inmueble objeto de la presente medida la Ciudadana PAOLA MARIA VELASCO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No,. 7.715.161, en su carácter de parte ejecutada en la presente comisión en compañía de su abogado JUAN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado No. 53868, a quien este Tribunal impuso del motivo de su presencia y constitución.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el bien inmueble objeto de la presente medida, y le hace entrega del referido inmueble a la Secuestrataría Judicial prenombrada, DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO S.A., representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, ya identificado, quien declara recibirlo conforme a derecho, libre de personas y de bienes salvo los indicados por el practico nombrado al efecto, a quien este Tribunal le advirtió que debe cumplir con la misión encomendada sujetándose a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil vigente. Concluyó el acto siendo la una de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conformes firman las partes de manera voluntaria sin ningún tipo de coacción, a excepción del cerrajero quien se ausentó del sitio.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE.

LA EJECUTADA Y SU ABOGADO.





EL PRACTICO Y REPRESENANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
NOMBRADA.








La SECRETARIA,


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.