REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Siendo horas de despacho del día de hoy Veintinueve de Septiembre del año dos mil ocho, a las once y treinta de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la solicitud de Entrega Material introducida por los Ciudadanos RENNY ALEXANDER DURAN PEREZ y MARIA DEL ROSARIO HERRERA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.726.440 y 15.840.769, respectivamente por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia contra la Ciudadana MARIA ENCARNACION PEREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.841.866 y de este domicilio. Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora ciudadanos RENNY ALEXANDER DURAN PEREZ Y MARIA DEL ROSARIO HERRERA DE DURAN, antes identificados asistidos debidamente por la abogada en ejercicio MARISELA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado No. 69.836, de este domicilio, a la dirección objeto de la entrega material solicitada ubicada en el Barrio Raúl Leoni, calle 79B, Casa No. 95-85, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección indicada procedió a constituirse en el interior del inmueble objeto de la presente entrega, verificando esta juzgadora que los solicitantes ya habitan el inmueble en una construcción ubicada en la parte trasera del terreno que conforma el inmueble a entregar.- Asimismo se deja expresa constancia que en el inmueble objeto de la presente medida se encuentra una estructura en su parte delantera parcialmente destruida, y en la cual se encuentra un anexo o pieza de bloque sin frisar y con techo de zinc.- En este estado el tribunal se auxilia de practico en la presente medida a fin de que determine y precise si el inmueble donde este se encuentra constituido corresponde al identificado en el despacho comisorio, a tales efectos se nombra como práctico al Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo recaido en su persona y este tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera. ¿Jura usted cumplir con todas y cada una de las funciones inherentes al cargo recaido en su persona?.- Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal procede a girar instrucciones al practico nombrado al efecto a fin de que determine el inmueble en el cual este se encuentra constituido y lo hace de la manera siguiente: Trátese de una construcción de tres metros por tres metros aproximadamente de largo y ancho, con parales de metal de hierro, laminas de zinc en su techo, con pisos de cemento requemado y una puerta de acceso al mismo de metal de hierro, y una ventana de metal de hierro, en mal estado general, y en proceso de demolición, la referida construcción se encuentra enclavada dentro del área total de terreno es decir dentro de los 480 metros cuadrados que corresponden al inmueble en su acepción general. Dicha área se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte con la calle 79B, Sur, Propiedad que es o fue de Margarita Zapata Fereiro, Este; Con propiedad que es o fue de Angela Madueño y por es Oeste con propiedad que es o fue de Gladis Almeira de Jiménez. El inmueble objeto de la presente medida se encuentra dentro del enclave antes señalado y cercado por sus linderos laterales y de fondo por laminas de zinc, acerolit, parales de metal de hierro, parales de madera y baharaque en una porción lateral izquierda del inmueble visto desde su frente. Una vez vista las especificaciones del despacho comisorio verificadas en situ, con la construcción en cuestión pude verificar la coincidencia del mismo con la referida.- Es todo.-En este estado siendo las doce del mediodía se presento ante este Tribunal aquí constituido la Ciudadana ANA LUCIA DURAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.947.099, quien manifestó a este Tribunal ser la hermana del Ciudadano RENNY ALEXANDER DURAN PEREZ parte ejecutante en la presente medida e hija de la Ciudadana MARIA ENCARNACION PEREZ MONTILLA, parte en la presente solicitud, y ser la persona que en la actualidad habita la pieza de material que se encuentra en la parte delantera del inmueble, asimismo manifestó no poder mudarse de la misma porque ella vive allí con sus cuatro hijos, y no tiene para donde irse con ellos, yo compre un terreno pero estoy esperando una ayuda de Corpozulia o de la Gobernación, yo los que les pido es un plazo hasta que estos organismos me otorguen la ayuda.”Acto seguido este tribunal le sugiere a la Ciudadana ANA LUCIA DURAN PEREZ, ya identificada, que llame a un abogado de confianza que pueda asesorarla en estos momentos en la medida comisionada a este tribunal.” En este estado la Ciudadana ANA LUCIA DURAN PEREZ, ya identificada, expuso: “Doctora imagínese de donde con esta situación que yo tengo que mi propia familia me está botando de la casa, no yo no tengo ningún abogado”.- En este estado presente los ejecutantes de autos con la asistencia legal antes dicha exponen: “ Como la Ciudadana Ana Duran que se encuentra ocupando la pieza de material debidamente descrita por el práctico nombrado al efecto, nos ha manifestado que no tiene los medios económicos para techar y colocar puertas y ventanas en la construcción que está realizando en el terreno que ella misma refirió compró, ubicado en el Sector Anibal Ospino de esta Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en tal sentido en este acto le ofrecemos a la mencionada Ciudadana Ana Duran, a fin de que se solucione de una manera amistosa y evitar más gastos judiciales, lo siguiente: ocho (8) laminas de zinc, dos ventanas y una puerta, en el entendido que al hacerle la entrega inmediata de los materiales señalados la Ciudadana Ana Duran desocupará definitivamente el inmueble objeto de la presente medida”.- En este estado la Ciudadana ANA LUCIA DURAN PEREZ, ya identificada con el carácter antes indicado expuso: “ Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que se me hace, una vez que reciba lo ofrecido desalojare de inmediato, pero con la salvedad que no voy a firmar la presente acta porque no estoy asistida de abogado”.- Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda su remisión al tribunal comitente con todas sus resultas a los efectos de ley.- El tribunal estuvo custodiado en este acto por el funcionario policial Darwin Piña, Credencial No. 1037. El tribunal deja expresa constancia que la presente actuación no generó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento, así lo hacen constar las partes intervinientes en la presente acta. Concluye el acto siendo las 2:00 de la tarde.- Terminó se leyó y conformes firman, menos la Ciudadana ANA DURAN, por manifestar a este Tribunal no querer hacerlo.-
LA JUEZ
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA OCUPANTE
LOS EJECUTANTES Y SU ABOGADA
ASISTENTE.
EL PRACTICO
LA SECRETARIA
Abog. Linda Avila.
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