REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 26 de septiembre del año dos mil ocho, siendo las 9:40 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa Regina Gas C.A, ubicada en el sector Cañada Honda, No.97A-145, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.04, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: CARMITA CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.22.069.423, en contra del ciudadano: HECTOR SEGUNDO LEAL, titular de la cédula de identidad No.13.298.775; en beneficio de la niña: ENA VIRGINIA LEAL CASTILLO.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): DIOGENES ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. V-14.524014, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE PERSONAL.- Seguidamente el Tribunal, procede a informarle al notificado que el tribunal de la causa, decretó Retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano: HECTOR SEGUNDO LEAL, titular de la cédula de identidad No.13.298.775, quién labora al servicio de la empresa REGINA GAS; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos; C) EN caso de que el demandado de autos goce del beneficio de primas por hijos, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de dicho concepto que le pueda corresponder a la niña ENA VIRGINIA LEAL CASTILLO; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bono vacacional que le pueda corresponder al demandado para satisfacer las necesidades propias al inicio de la época escolar; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RETENIDOS TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C , D y E, asimismo le hace saber al notificado que dichos descuentos comenzaran a efectuarse a partir de la presente fecha, y que las cantidades a retener en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana: CARMITA CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.22.069.423 o remitirlas al tribunal de la causa, y las cantidades a retener en los literales E, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.04, de igual manera deberá informar al tribunal de de la causa el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa REGINA GAS.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo las 9:45 a.m.
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 4062-2008
Expediente No.13827
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