REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 23 de septiembre del año dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Procuraduría del estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, tercer piso, casco central, calle Obispo Lazo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embrago Preventivo, decretada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue el ciudadano: RICHARDD ALBERTO NAVA LOPEZ, en contra de la ciudadana: REGINA ARANAGA MONASTERIOS, parte demandada-reconviniente.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 5.167.501, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses, caja de ahorros, utilidades y otras cantidades de dinero que recibirá el ciudadano: RICHARD ALBERTO NAVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.5.807.043, como Empleado de la Gobernación del estado Zulia, Oficina Central de Personal, durante el Periodo comprendido desde el 27 de mayo de 1983 hasta el 01 de septiembre de 2003. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual se encuentra ubicado en la avenida 2 El Milagro con calle 84, Sede del Poder Judicial, Edificio Torre Mara. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Empleado de la Gobernación del estado Zulia, Oficina Central de Personal. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/malpica y.
Comis. No. 4069-2008
Expediente No.9193