REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 23 de septiembre del año dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Universidad del Zulia, ubicada en el Edificio Rectorado de la Universidad del Zulia, frente al Hospital Universitario de Maracaibo, avenida Guajira, en jurisdicción del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embrago Preventivo, decretada por el TRIBUNAL SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano: LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No.4.155.262, en contra del ciudadano: EDUARDO PRIETO, titular de la cédula de identidad No.7.802.814.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. 7.717.357, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO.- Seguidamente el Tribunal, procede a informarle al notificado que el Ejecutante, señaló para ser Embargado Preventivamente las cantidades de dinero que por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES que, le puedan corresponder al demandado de auto, ciudadano: EDUARDO PRIETO, titular de la cédula de identidad No.7.802.814 quién labora como Obrero en la Universidad del Zulia hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F9.000,00) que es el doble de la suma demandad. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F9.000,00), asimismo le hace saber al notificado que para realizar las retenciones de las cantidades antes señaladas deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y que las misma deben ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, INDICANDO EL NÚMERO 1508 DE EXPEDIENTE. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: si dicho demandado es o no Obrero de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo las 10:20 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 4044-2008
Expediente No.1508
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 23 de septiembre del año dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Universidad del Zulia, ubicada en el Edificio Rectorado de la Universidad del Zulia, frente al Hospital Universitario de Maracaibo, avenida Guajira, en jurisdicción del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embrago Preventivo, decretada por el TRIBUNAL SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano: LUIS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No.4.155.262, en contra del ciudadano: EDUARDO PRIETO, titular de la cédula de identidad No.7.802.814.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): LUIS GUILLERMO GARCIA SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. 7.717.357, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO.- Seguidamente el Tribunal, procede a informarle al notificado que el Ejecutante, señaló para ser Embargado Preventivamente las cantidades de dinero que por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES que, le puedan corresponder al demandado de auto, ciudadano: EDUARDO PRIETO, titular de la cédula de identidad No.7.802.814 quién labora como Obrero en la Universidad del Zulia hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F9.000,00) que es el doble de la suma demandad. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F9.000,00), asimismo le hace saber al notificado que para realizar las retenciones de las cantidades antes señaladas deberá hacerse de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y que las misma deben ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, INDICANDO EL NÚMERO 1508 DE EXPEDIENTE. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: si dicho demandado es o no Obrero de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo las 10:20 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 4044-2008
Expediente No.1508
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