Comisión 2537/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, LUNES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida Complementaria a la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de octubre de 2007, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MARGARITA ELENA QUEVEDO ORTIZ, quien actúa en nombre propio y en representación de los herederos ARMANDO JOSE ORTIZ, MARIO DE JESUS QUEVEDO ORTIZ, NELLYS VIRGILIA QUEVEDO ORTIZ, RAMON ALBERTO QUEVEDO ORTIZ, MANUEL SEGUNDO QUEVEDO AÑEZ Y MAXYORI RAMBERT QUEVEDO AÑEZ, y estos dos últimos en representación del premuerto MANUEL ENRIQUE QUEVEDO ORTIZ, en contra del ciudadano ANDRES JOSE AÑEZ GONZALEZ, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 5.813.862; llevado en el expediente No. 43.369, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo casa), signada con el N° 19C-45 ubicada geográficamente en el Barrio Altamira, sector La Pomona, calle 105, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente este Tribunal procede a constatar que el inmueble se encuentra completamente cerrado y en aparente estado de desocupado y de abandono, por lo que se requirió a la vecina del lindero Este, información relativa acerca del mismo, manifestando que el inmueble se encontraba desocupado, por cuanto las personas que residían en el mismo, hace una semana atrás aproximadamente habían sacado todos sus bienes muebles y enseres. De seguida el Juzgado le requirió a la abogada actora comunicación vía telefónica con la ciudadana que residía en el inmueble, procediendo a comunicarse con la ciudadana de nombre Malvis López, con quien el Tribunal de igual manera sostuvo contacto telefónico, y esta a su vez manifestó que su señora madre la ciudadana LEONOR ELLES GARCIA, había desocupado el inmueble hace una semana, por lo que el inmueble se encuentra totalmente desocupado, pero que su madre, se encuentra en Colombia, en virtud de un estado de salud delicado de su abuela, y que ella solo tenia llave del portón de acceso principal, mas no de la puerta de la entrada principal, por cuanto esas llaves las tenia su madre, pero que se trasladaría hasta el sitio para abrir el portón de acceso principal y luego retirase.- En este estado pasado como han sido quince (15) minutos de espera, hizo acto de presencia la ciudadana Malvis López, y procedió abrir el portón de acceso principal, ratificando de igual manera lo que había expuesto vía telefónica y que en consecuencia por cuanto ya habían desocupado el inmueble entregaría el mismo, retirándose posteriormente del sitio.- En este estado, presente la ciudadana MARGARITA ELENA QUEVEDO ORTIZ, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada en ejercicio CARMEN SANCHEZ DE CAYAMA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.934, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida complementaria a la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de octubre de 2007, a los fines de que se me restituya la guarda, custodia y posesión del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y en virtud de que solo se tiene llave del portón de acceso principal, mas no de la puerta principal del inmueble, pido se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder accesar al interior del mismo, y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser restituido su guarda custodia y posesión, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano NELSON JOSE BERMUDEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 10.438.832, de profesión Cerrajero, y de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano NELSON JOSE BERMUDEZ CHAVEZ, jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble (tipo casa) ordenado a restituir por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente desocupado y deshabitado.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana MARGARITA ELENA QUEVEDO ORTIZ, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestas de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentadas de la siguiente manera: ¿CIUDADANAS RAFAIDA RIGUAL GARCIA Y MARGARITA ELENA QUEVEDO ORTIZ, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos son los siguientes: Por el Norte con la calle 105, frente a la Unidad Educativa Luis Arrieta Acosta, Sur: Con casa tipo habitación sin numero visible, Este: Casa tipo habitación signada con el N° 19C-55 y Oeste: casa tipo de habitación con numero signado 19C-33, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a restituir por el Tribunal de la Causa en el Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación, que presenta las siguientes características y dependencias: Construcción tipo tradicional, vigas y columnas con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc con estructura de hierro y acabado interno en cielo raso, pisos de cemento pulido y ventanas de tipo basculante en todas sus dependencias, área de porche techado, sala con puerta de madera y rejas tipo protección en el acceso principal, área de comedor, cocina la cual presenta un mueble en cemento revestido en cerámica en estado de deterioro total, tres (03) dormitorios sin closet, un área de baño con piezas sanitarias tipo económica, área de ducha, paredes y pisos revestidos en cerámica, un área de lavadero en el cual se encuentra una batea en granito y puerta de acceso al patio posterior en hierro tipo reja, área de patio frontal y garaje, las cuales presentan pisos de cemento rustico y se pudo constatar que fue demolida una construcción existente adjunta al área del garaje, cuyos escombros (pedazos de paredes y bloques partidos) se pudieron observar depositados en el área posterior o patio de la casa el cual se encuentra en estado de deterioro, sus linderos están delimitados por su frente o lindero Norte con pared en parte de bloque frisados y pintados y en parte con reja de hierro la cual presenta una puerta y un portón corredizo de hierro tipo reja el cual permite el acceso al garaje de la vivienda; el resto de los linderos están delimitados por paredes de bloques. Condiciones del Inmueble: En malas condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE COMPLEMENTADA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO DECRETADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS, MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2007, Y EN CONSECUENCIA SE RESTITUYE LA GUARDA CUSTODIA Y POSESION A LA CIUDADANA MARGARITA ELENA QUEVEDO ORTIZ, EN SU CARÁCTER DE SECUESTRATARIA JUDICIAL EL INMUEBLE TIPO CASA, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL DESIGNADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CIUDADANA MARGARITA ELENA QUEVEDO ORTIZ, EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DELA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,


LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,



EL CERRAJERO,



LA PERITO,





LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.