En el día de hoy, VIERNES VEINTISEIS (26) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana CARLY ANTONIETA AMAYA PERDOMO, portadora de la cédula de identidad N° 4.742.236, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO URDANETA VILLASMIL, portador de la cédula se identidad N° 3.924.706, llevado en el expediente N° 34.465 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con las siglas FC-4B, ubicado en la Planta nivel Feria, del Centro Comercial Lago Mall, situado en la Urbanización Virginia. Avenida 2 (el (Milagro), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Nicodemus Casanova, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 1.096.237, quien manifestó ser el (la) Arrendatario (a) del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y haber firmado el contrato de Arrendamiento con Jesús Urdaneta Villasmil, quien es el (la) Arrendador (a) y que el inmueble es el mismo objeto de la medida de Embargo del Canon de Arrendamiento.- En este estado presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Embargo Preventivo comisionada sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por cánones de arrendamiento se obtienen del inmueble constituido por un local Comercial distinguido con las siglas FC-4B, ubicado en la Planta nivel Feria, del Centro Comercial Lago Mall, situado en la Urbanización Virginia. Avenida 2 (El Milagro), en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 07/06/2004, anotado bajo el N° 54, Tomo 52, de los Libros respectivos y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Juzgado de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por cánones de arrendamiento se obtienen del inmueble constituido por un local Comercial distinguido con las siglas FC-4B, ubicado en la Planta nivel Feria, del Centro Comercial Lago Mall, situado en la Urbanización Virginia. Avenida 2 (el Milagro), en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 07/06/2004, anotado bajo el N° 54, Tomo 52, de los Libros respectivos, en el cual el (la) Arrendador (a) es el ciudadano (a) Jesús Urdaneta Villasmil, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 3.924.706, en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber al Notificado (a), ciudadano (a) Nicodemus Casanova, anteriormente identificado (a), en su condición de Arrendatario (a) del Inmueble en cuestión, lo siguiente: Que las cantidades derivadas como consecuencia de los Cánones de Arrendamiento antes referidos, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia por ante el Juzgado de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, a los fines de su correspondiente depósito judicial.- SEGUNDO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las doce y cuarenta horas de la mediodía (12:40 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------