Comisión N° 2558/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio que por ALIMENTOS, sigue la ciudadana RAIZA COROMOTO CHIRINOS, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.207.331, en contra del ciudadano JOHEL DAVID PALMAR, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.245.982, llevado en el expediente N° 34.672, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la Avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Gabriela Jimenez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 15.985.292, en su condición de Abogada de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar Preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de sueldo o salario global o integral, que devenga al demandado de autos, ciudadano JOHEL DAVID PALMAR, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.245.982, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S. A .- SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de utilidades y bono vacacional para el presente año 2008, que devenga el demandado de autos, ciudadano JOHEL DAVID PALMAR, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S. A .- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en actas, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en la proporción señalada y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el numeral “1” deberá ser entregada directamente a la reclamante de autos, ciudadana RAIZA COROMOTO CHIRINOS, portadora de la Cédula de Identidad No. V-10.207.331; y las cantidades retenidas en el numeral “2”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,

MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ



EFR/mvg/ana
C- 2558/2008