Comisión No. 2555/2008

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
198° y 149°
En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No 01, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana FATIMA DEL ROSARIO MACHADO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.755.470, en contra del ciudadano GUILLERMO MANUEL FERREIRA OLIVEIRA, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.709.093, llevado en el expediente No. 13238, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil NCT ENERGY GROUP C.A., ubicada geográficamente en la calle 73, con avenida 3H, N° 3G-91, LOCAL NCT ENERGY GROUP C.A., en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Rixio Soto venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 5.059.393, en su condición de Gerente de Finanzas de la mencionada Sociedad Mercantil, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones Sociales, bono vacacional, caja de ahorros, fideicomiso, utilidades o bonificación de fin de año y/o cualquier otro concepto que pueda recibir el referido ciudadano GUILLERMO MANUEL FERREIRA OLIVEIRA, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.709.093, como ingeniero asesor y gerente en la Sociedad Mercantil NCT ENERGY GROUP C.A., a fin de garantizar los Bienes que conforman la Comunidad de Gananciales, evitando su ocultamiento fraudulento o dilapidación de conformidad con el artículo 191 ordinal tercero del Código Civil.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que perciba el ciudadano GUILLERMO MANUEL FERREIRA OLIVEIRA, como ingeniero asesor y gerente en la Sociedad Mercantil NCT ENERGY GROUP C.A., a fin de garantizarle la Pensión Alimentaria que le corresponde a la cónyuge ciudadana FATIMA DEL ROSARIO MACHADO, todo ello de conformidad con el artículo 139 del Código Civil.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal “B” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana FATIMA DEL ROSARIO MACHADO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.755.470, o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01; y las cantidades establecidas en el literal “A”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. Sólo reciben Cheques los días MARTES Y JUEVES.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.


EFR/mvg/omc*
Com. 2555/2008