Comisión No. 3887-2008



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy,¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ lunes veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior de un inmueble constituido por una casa de habitación, signado con el No. 5-153, ubicado en la Urbanización Mara Norte, Segunda Etapa, Transversal B con calle 5-A, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos HENRY JOSE CARRASCO e ISABEL TERESA TORRES ARAQUE, contra el ciudadano JAIRO RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, en expediente signado con el No.2.923-08.- Ya trasladado el Tribunal en el inmueble antes señalado procedió procedió a llamar en reiteradas oportunidades a la puerta del mismo y no fue atendido por persona alguna. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ANGEL MENDOZA, expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el inmueble se encuentra desocupado, y en virtud de que ninguna persona ha atendido al llamado que se ha hecho a la puerta del inmueble objeto de la presente medida, a los fines de materializar la ejecución de la misma, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero para que apertura las puertas del inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia designa cerrajero al ciudadano OMAR CALLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 10.918.136, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal procedió a aperturar las puertas de acceso al inmueble, y ya en su interior procede a constituirse formalmente en el, y deja constancia que el inmueble se encuentra completamente desocupado. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en la parte demandante HENRY JOSE CARRASCO e ISABEL TERESA TORRES AZUAJE, representados en este acto por su apoderado judicial Abogado ANGEL MENDOZA, presente dicho abogado e impuesto del cargo recaído en su mandante, expuso: “Lo acepto”. EL Tribunal lo juramentó de la forma siguientes: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “ Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble donde se encuentra constituido, formado por una casa constituido por una casa de habitación, signado con el No. 5-153, ubicado en la Urbanización Mara Norte, Segunda Etapa, Transversal B con calle 5-A, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa No. 5=163. SUR: Con calle No. 5=A. ESTE: Con calle No. 5. OESTE: Con calle transversal C. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Porche, sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos con closet empotrados y puerta de madera, y dos salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas, puertas de madera y protecciones de hierro en la salida de la cocina hacia el garaje y entrada principal, garaje con techo de platabanda y pérgolas y piso de kaiko. La cerca de su frente con protección de hierro, puerta de entrada, así como la del garaje de hierro. El inmueble se encuentra cercado con bloques frisados y pintados, y se observa en buen estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderado judicial, lo recibió completamente desocupado. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino la once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

EL AP0DERADO ACTOR-SECUESTRATARIO:
JUDICIAL



EL CERRAJERO:

EL EXPERTO:

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS