Comisión 3850-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, jueves dieciocho (18) de Septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.988, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Edificio Arauca, Piso 1, Avenida 4 (BELLA VISTA), entre calles 68 y 69, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GRANADA, en expediente signado con el No. 2225-08.- Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.820.767, en su condición de JUEZ TEMPORAL del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- A continuación este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a requerir a la notificada, el expediente llevado por ese Juzgado y cuyo numero es 1.700, y deja constancia que la notificada presento al tribunal el cuerpo documental relativo al mencionado expediente signado con el numero 1-700, por lo que este Juzgado ejecutor deja expresa constancia de su existencia, que el mismo consta de doscientos cuarenta y un (241) folios útiles, la pieza principal, y cincuenta y dos folios (52) folios útiles la pieza de medida, contentivo del Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (cuota de condominio),seguido por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL RESIDENCIAS GRANADA, contra el ciudadano JUAN ARTEAGA, y que en el mismo se encuentra consignada la suma de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,oo).- A continuación el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,oo). que se encuentra consignada en el referido expediente No.1.700, llevado por el Juzgado donde este tribunal se encuentra constituido.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,oo). , que se encuentra consignada en el expediente No. 1.700, e informa a la notificada en este acto que debe remitir la cantidad embargada mediante cheque de gerencia al Juzgado de la causa .- En este estado presente el apoderado actor, abogado LUIS BASTIDAS, expuso: “ Solicito al Tribunal ejecutor ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am), leyéndose y –
Conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL APODERADO ACTOR LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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