REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4040-08
En el día de hoy Jueves Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana (11:30PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por una casa signada con el No. 57-21, ubicada en el Barrio Suramérica, calle 149C, entre avenidas 57 y 57A, Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL A. BERNAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.V.- 6.169.171, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.449, a objeto de llevar a efecto el exhorto decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRINQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana UBOLINA MARTINEZ DE CONTRERAS, portadora de la cédula de Identidad No. V.- 1.611.354, en contra del ciudadano CARLOS SEGUNDO PADILLA PIRELA, portador de la Cédula de Identidad No. V.-7.625.123.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a hacer varios llamados al interior del inmueble, luego de varios intentos de llamado sin respuesta alguna. Presente el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL A. BERNAL, antes identificado, expuso: solicito al tribunal proceda a juramentar a un perito cerrajero a los fines de aperturar el inmueble objeto de la presente medida en vista que no se encuentra nadie en el interior del inmueble, y así mismo se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para el cual fue comisionado y remita las actuaciones al juzgado de la causa. Acto seguido, presente el perito cerrajero ciudadano José Ramón Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.823.260, fue juramentado de la siguiente manera, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a su cargo y respondió, si acepto y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo recaído en mi persona, una vez juramentado el perito cerrajero el Tribunal vista la solicitud hecha por la parte actora procede a dar la orden de apertura de las puertas del inmueble, cuando minutos mas tardes hizo acto de presencia el ciudadano Kendy José Padilla Sandrea, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.569.548, quien manifestó ser el hijo del demandado y a quien el tribunal le notifico de su misión y el motivo de su presencia, quien solicito a este juzgado su necesidad de que se le hiciera entrega de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, puesto que su progenitor, parte demandada en el presente juicio se encontraba fuera de la Ciudad de Maracaibo. Posteriormente trascurrido una hora hace acto de presencia el abogado en ejercicio NESTOR PRIETO, titular de la cedula de identidad No. 15.405.270, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.095, a los fines de asistir al notificado de autos. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL A. BERNAL, antes identificado, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a hacer entrega del inmueble donde se encuentra constituido y el cual es objeto de la presente medida, plenamente identificado en el despacho comisorio a mi representada quien se encuentra presente en el acto Ciudadana UBOLINA MARTINEZ DE CONTRERAS, ya identificada.” Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa construida con paredes de bloque de arcilla sin friso ni pintura, techo de estructura metálica y laminas de zinc, piso en cemento requemado, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en mental, dicho inmueble se encuentra cercado de la siguiente manera: Norte y Sur: con estructura en madera y laminas de zinc, Este: media pared en bloque y media pared en laminas de zinc, y Oeste: con paredes de bloques. Y sus dependencias constan: de una sala comedor, una habitación, una sala de baño, todo en regulares condiciones de habitabilidad y cuenta con todos los servicios públicos. Dicho inmueble se encuentra, ubicado entre las avenidas 57-57ª, calle 149C, del Barrio Suramérica, Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, hace formal entrega del inmueble anteriormente identificado, a la Ciudadana UBOLINA MARTINEZ DE CONTRERAS, ya identificada presente en este acto, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía publica; SUR: Con propiedad que es o fue de Olga Arellano; ESTE: Con propiedad que es o fue de Nancy Villalobos; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Olinto Pirela. Este juzgado vista la solicitud hecha por el apoderado de la parte actora se ABSTIENE de ejecutar la medida ejecutiva de embargo, deja constancia que los bienes que se encontraban dentro del inmueble fueron retirados por el ciudadano KENDY PADILLA, antes identificado, hijo del demandado, con la colaboración de los camiones suministrado por la parte actora. Este tribunal ordena la remisión de las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Por ultimo se deja constancia que en la ejecución de la presente medida se contó con la colaboración de los oficiales adscrito al departamento de la Policía Regional de la Parroquia Cristo de Aranza, Oficial Técnico Segundo José Ferrer Placa 4287, Oficial Mayor Javier Ramírez, Placa 0325, Oficial Mayor Davis Chourio, Placa 4548 y el Oficial Endry Mora, Placa 1680. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Dos y media de la tarde (2:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – HIJO DEL DEMANDADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICAL Y LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR EL PERITO CERRAJERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ
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