REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


COMISIÓN: 4019-08

En el día de hoy Martes Dieciséis (16) de Septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las Tres y Veinte horas de la tarde (3:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble donde funciona la Empresa RADIO CALENDARIO, C.A, ubicado en la avenida 25, Sector Grano de Oro, Edificio Calendario, sin nomenclatura visible, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado VICTOR CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 9.316.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61.030, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRASITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano VICTOR CARRASQUERO, antes identificado, en contra de la Empresa RADIO CALENDARIO, C.A.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana SONIA MERCEDES PIÑANGO RIVERO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 7.601.562, quien manifestó ser Secretaria de la Empresa demandada a quien se le impuso el motivo de la presencia del Tribunal y en aras de resguardar el Derecho a la defensa se le recomendó que se hiciera asistir de abogado (a) de su confianza y seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano OMER DE JESUS AÑEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Licenciado, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.530.509, quien manifestó ser el Director de la empresa demandada y a quien de igual se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal .- Acto seguido presente la parte actora abogado VICTOR CARRASQUERO, antes identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO VERGARA CASTILLO, portador de la Cedula de Identidad No. E-80.301.428, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.812, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo para el cual fue comisionado, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada la Empresa RADIO CALENDARIO, C.A, hasta cubrir la cantidad señalada en el despacho comisorio que mas adelante señalare de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 86.968,10), que cubre el monto condenado en la sentencia, si la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero, o hasta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉTIMOS (BsF. 173.936,20), que es el doble de la cantidad condenada en la sentencia, si la medida recayera sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, es todo.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente presente el perito antes designado expuso: me ha sido señalado por la parte demandante para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles : 1) Una (01) Consola 24 Canales, marca LPB, Modelo S-15, avaluada por la cantidad de Dos mil Bolívares Fuertes (Bs.F 2.000;oo) .- 2) Un (01) Transmisor, modelo TFT de siete (07) teclas, conformado por: un (01) ecualizador Marca ORBAN, modelo 622B, serie A-1266 conformado, Un (01) Procesador de Audio, Marca CRL, modelo AGC-400, Un (01) procesador de audio, Marca ORBAN, modelo 526 A, serial 481879, Una (01) Radio, marca AIWA, modelo XT-003; un (01) procesador de teléfono marca Radia SYTEM, molelo: T1-101. Un (01) ecualizador marca TAPCO 4000 A, un (01) clavijero, un radio portátil, marca PANASONIC, avaluado en su conjunto por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 15.000,oo.- 3) Un (01) Monitor, marca ADMIRAL (Pertenece a la Camara de seguridad), Modelo 1388Q, avaluado por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,oo).- 4) UN (01) Equipo de Computación, conformado por un monitor marca: COMPAQ, modelo F-P1707, serial No CNC7310BCV y un (01) Sepeu, avaluado por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700, oo) .- 5) Un (01) Minidis, marca Sony, modelo: MDS-100, avaluado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 100, oo)- 6) Un (01) Minidis, Marca Sony, modelo: MDSJE440, avaluado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150, oo).- 7) Un (01) Deck, marca MAXELL, modelo CT-W-20JR, avaluado por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 200,oo).- 8) Un (01) Reproductor de Cid, marca PIONCER, modelo PD-V10G, avaluado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF 250,oo)..- 9) Un (01) equipo de computación conformado por: Un monitor marca AOC, serial No. K4CS43A611744, Un sepeu marca GL, un (01) teclado y un mouse, avaluado por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 400,oo). 10) Un equipo de computación conformado por: Un monitor marca AOC, un sepeu marca HP, un teclado un mouse marca GENIUS, avaluado por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 400,oo), 11) UN (01) equipo de computación conformado por un monitor marca SANSUG, un sepeu marca KELY. Dos cornetas pequeñas, un teclado y un mouse marca GENIUS, avaluado por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 400,oo).- 12) Un fotocopiadora marca SAVIN, modelo 9027DL, avaluado por la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 300,oo).- 13) Un (01) equipo de computación conformado por: Un monitor marca AOC, un teclado, un mouse, un sepeu, un corneta pequeña y un impresora marca HP, avaluado por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 600,oo).- 14) Un (01) Equipo de computación conformado por un monitor marca GL, un sepeu marca HP, una impresora marca HP, un teclado y un mouse marca Genios, avaluado por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.500,oo). 15) Un (01) acondicionado de ventana, de 35 BTU aproximadamente, marca COMFORTMAKER, avaluado por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,oo).- 16) Dos (02) escritorios ejecutivos, en forma de ele, en madera enchapada y formica color marrón y lístelos negros, con dos gavetas y porta teclado, avaluados por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.200,oo).- 17) Un escritorio ejecutivo de forma semicircular en madera y formica color blanca, con cinco (05) Gavetas, un (019 modulo en madera y formica de color blanco, con cuatro (04) gavetas y dos entrepaños, avaluado por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 3.000,oo).- 18) Un (01) Escritorio ejecutivo en madera y formica color negro, de tres (03) gavetas, avaluado por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 300,oo) y 19) Un (01) Aire acondicionado de ventana, marca GL de 18 BTU aproximadamente, avaluado por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 500,oo), los cuales suman en su conjuntos la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 28.000,oo), .- Seguidamente presente la parte actora, abogado VICTOR CARRASQUERO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO VERGARA CASTILLO, antes identificado, Expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal ejecutor de medidas, revoque el nombramiento de la Depositaria Judicial Maracaibo (DEMAJUCA), antes designada y nombre como Depositaria Judicial de los bienes antes señalados, a la parte ejecutada Empresa Radio Calendario, C.A, en la persona de su Director, ciudadano OMER AÑEZ RAMIREZ, antes identificado y notificado de autos, para que los bienes objeto del presente embargo queden en Guarda y Custodia de la parte ejecutada en representación del Director General de la Empresa demandada, todo ello debido a que entraremos a conversar para lograr un futuro acuerdo con la parte ejecutada y puesto que los representantes legales de la empresa no se encuentran en el país para el momento. Asimismo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad adeudada, de igual forma solicito a este Juzgado que se abstenga de remitir la presente comisión al Juzgado de la Causa, hasta tanto no se cumpla por completo la presente medida.- Seguidamente estando presente el ciudadano OMER AÑEZ RAMIREZ, antes identificado, acepto el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Ciudadano OMER AÑEZ RAMIREZ, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona, como representante de la Empresa RADIO CALENDARIO,C.A; y contestó: “Lo Juro”.Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes muebles antes mencionados, señalados por la parte actora y avaluado por el Perito Designado, los cuales quedan en guarda y custodia del ciudadano OMER AÑEZ, antes identificado, como Depositario Judicial designado a solicitud de la parte actora según lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Por ultimo, se deja constancia que estuvieron en el presente acto prestando su colaboración, el Oficial Primero HAROLD MORALES, portador de cedula de Identidad No. V.- 13.659.036, Placa No. 2129 y la Oficial Mayor MARIA RINCON, portadora de la Cedula de Identidad No. V.-11.219.783, Placa No. 0867, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia (Delegación de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia).- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Ocho horas de la noche (8:00 PM), tiempo habilitado del día de hoy.

LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA (SECRETARIA DE LA EMPRESA DEMANDADA)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGANADO (DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA)


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. BELTZALIZ B. GONZÁLEZ JAIMES

















































Seguidamente presente el ciudadano GERARDO ALFONSO MATHEUS BARRIOS, antes identificado, actuando en su condición de Presidente de la empresa demandada MEGO AFEK DE VENEZUELA C.A., según se evidencia mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Mego Afek de Venezuela, C.A., celebrada el día veinte (20) de Septiembre del año 2004, la cual fue presentada en copia simple a la vista de este Tribunal, debidamente asistido en este acto por el abogado VICTOR ALFONSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 14.135.867, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.389, expuso: “Consignamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas un cheque de gerencia signado con el No. 03462619, de fecha de hoy, girado en contra del Banco B.O.D, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES, (BsF. 42.687,73), a nombre del Trabajador ROBERT ANTONIO VILLASMIL VERA, aun cuando en el despacho de comisión indica que el primer apellido del trabajador es “VILLASML”, ya que por error falto la letra “I”, tal como lo establece el despacho comisorio, a los fines de que el mismo sea embargado y remitido al Tribunal de la causa”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero consignadas en este acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 03462619, de fecha de hoy, girado en contra del Banco B.O.D, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES, (BsF. 42.687,73), a nombre del Trabajador ROBERT ANTONIO VILLASMIL VERA. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), del día de hoy.