El día de hoy, Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la Ciudadana: ALEJANDRA YUDITH PEREZ GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-12.467.505, en contra del ciudadano: HERIBERTO RAFAEL ROMERO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°V-12.178.818 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, Titular de la cedula de 10.087.826 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°56.848 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER ubicada en La Avenida Intercomunal Sector las Morochas Nº 312 en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.-