REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
198° y 149°
Suben las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por cumplimiento de contrato de comodato sigue la sociedad mercantil Corporación de Inversiones Margarita, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-08-1983, bajo el N° 207, Tomo III-Adic. 2, contra el ciudadano Mario Zuñiga Meza, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.883.088.
Consta a los folios 1 al 8 del presente expediente, libelo de demanda por cumplimiento de contrato de comodato intentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el abogado Gerardo García Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.758, en su condición de apoderado judicial de la compañía Corporación de Inversiones Margarita, C.A., contra el ciudadano Mario Zuñiga Meza. La parte actora estimó la demanda en la cantidad de Bs. 4.500.000,00.
Consta al folio 29 del presente expediente, auto de fecha 21-11-2007 mediante el cual el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, admite la demanda interpuesta y ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano Mario Zuñiga Meza, a los fines de que comparezca dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia de fecha 03-12-2007 (f. 34) el alguacil titular del Tribunal de Municipio consigna boleta de citación firmada por el demandado.
En fecha 28-01-2008 (f. 36 y 37) el ciudadano Mario Zuñiga Meza, en su condición de parte demandada, otorga poder apud acta al abogado Gustavo Montuati Pisan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.215.
Consta a los folios 39 al 45 del expediente, escrito presentado por la parte demandada mediante el cual opone la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y da contestación a la demanda.
Mediante escrito de fecha 07-02-2008 (f. 46 y 47) el apoderado judicial de la parte actora da contestación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
Por auto de fecha 07-02-2008 (f. 48) el tribunal de municipio fija oportunidad para que tenga lugar un acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 12-02-2008 (f. 49) el abogado Gerardo García, en su condición de apoderado de la parte actora, sustituye el poder que le fuere otorgado al abogado Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.483.
Consta al folio 50 del expediente, acta levantada en fecha 13-02-2008 con motivo del acto conciliatorio fijado por el tribunal.
En fecha 11-03-2008 (f. 51) el abogado Gustavo Montauti Pisan, sustituye el poder que le fue otorgado por la parte demandada, en el abogado Juan Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.771.
Consta a los folios 53 al 65 del presente expediente, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12-03-2008, por el abogado Gustavo Montauti Pisani, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
Consta a los folios 67 y 68 del expediente, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27-03-2008, por el abogado Gerardo García Morales, en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 27-03-2008 (f. 69) el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 07-04-2008 (f. 71 al 78) el juzgado de municipio dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
Consta a los folios 87 al 91 de este expediente, escrito presentado en fecha 15-05-2008 por el abogado Juan Francisco Fernández Gutiérrez, mediante el cual da contestación a la demanda incoada en contra de su representado y propone reconvención contra la parte demandante para que convenga o en su defecto sea condenado por el tribunal a su representado la cantidad de Bs. 18.730.000,00, equivalentes a Bs. F. 18.730,00. Estima la reconvención en la cantidad Bs. F 18.730,00.
En fecha 20-05-2008 (f. 95) el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, dicta el auto que a continuación se transcribe:
“Revisadas las actas que conforman el presente expediente y en acatamiento a la Resolución N° 619, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 30 de Enero de 1996, que fija la cuantía para conocer aquellas causas Civiles y Mercantiles, cuyo valor sea superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) (sic) es decir, hoy día a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.00) (sic) a los Juzgado de Primera Instancia, se ordena remitir en el estado en que se encuentra al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. en virtud que la suma estimad en la reconvención asciende a la suma de DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 18.730.000,00) suma que supera la cuantía asignada a este Juzgado de Municipio. En consecuencia, se declina la competencia de conformidad con el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es competente para conocer por la cuantía. Remítase con oficio las presentes actuaciones terminado el lapso de cinco (05) días a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.”
Por auto de fecha 28-05-2008 (f. 96) el Juzgado del Municipio, ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. El oficio de remisión se encuentra inserto al folio 97 de este expediente.
Mediante distribución efectuada en fecha 25-06-2008 (f. 98) le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 26-06-2008 (f. 99) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena formar expediente, darle entrada y anotarlo en el libro de entrada y salida de causas llevado por ese tribunal.
Por auto de fecha 15-07-2008 (f. 100) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, plantea el conflicto negativo de competencia y ordena remitir a este juzgado superior las actuaciones a los fines que decida quien es el competente para conocer de la causa. En dicho auto el tribunal de instancia esgrime lo siguiente:
“(…) Revisadas minuciosamente las actas que conforman la presente causa, este Juzgado observa que fue recibido expediente contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO (DECLINATORIA) interpusiera la ciudadana (sic) SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION DE INVERSIONES MARGARITA, en contra del ciudadano MARIO ZUÑIGA MEZA, del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , por declinatoria de competencia, en razón de la cuantía, dictada con ocasión de la reconvención planteada por MARIO ZUÑIGA MEZA, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION DE INVERSIONES MARGARITA. Al respecto, el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil establece que: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes”. De manera que siendo el valor de la demanda principal que nos ocupa la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (sic) (Bs. 4.500.000,00) hoy CUATRO MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 4.500,00) y la reconvención se estimó en la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 18.730,00) actualmente debe tomarse aquel valor del asunto principal como determinante para establecer la competencia y no el que se ha propuesto en la reconvención, lo que haría a todas luces inadmisible la misma, en virtud de lo cual quien decide considera que la reconvención debe seguir el valor de la demanda principal, que establece la competencia del Tribunal que ha de conocer la causa en aplicación del Principio Perpetuatio Jurisdictioni. En consecuencia, por las razones expuestas se impone para este Juzgado plantear conflicto negativo de competencia, ente (sic) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que decida quien es el competente para conocer de la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.”
Mediante oficio Nº 0970-10236 de fecha 15-07-2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a esta alzada el expediente Nº 23.621; siendo recibido por este tribunal superior en fecha 14-08-2008 y por auto de esa misma fecha se le dio entrada, se ordenó formar expediente y se acordó su trámite de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente, este tribunal lo hace, en los términos que siguen:
UNICO
Corresponde a este tribunal superior decidir sobre la regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud del conflicto negativo de competencia surgido con motivo de la incompetencia declarada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial y posteriormente por el mencionado tribunal de primera instancia.
De la revisión de las actuaciones remitidas a este tribunal, se observa que la demanda por cumplimiento de contrato de comodato incoada por la sociedad mercantil Corporación de Inversiones Margarita, C.A., fue estimada en la cantidad de Bs. 4.500.000,00, equivalentes a Bs. F. 4.500,00. Luego el demandado al momento de dar contestación a la demanda propone reconvención y estima la acción en la cantidad de Bs. Bs. F. 18.730,00.
Para decidir el tribunal observa que el Tratadista Ricardo Henrique La Roche, hace un análisis del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil y expone:
…Cuando, llegada la litiscontestación, el demandado opone compensación, o reclama por vía reconvencional el pago de un crédito contra el actor, el juez deberá declinar su jurisdicción por incompetencia, si, en razón de esas defensas del demandado, la cognición interesa un asunto cuya cuantía compete a otro tribunal superior.
Cuando se reclama parte (no saldo) de una obligación, y el demandado discute la entera relación jurídica, sobreviene también la incompetencia del juez, si el valor de dicha relación supera el límite máximo que tiene asignado el tribunal de la causa en su competencia cuantitativa, por aplicación de este artículo 50 y no del artículo 32, cuya normativa concierne –como hemos dicho en su comentario- a la iniciativa del demandante…
La Sala de Casación Civil en sentencia N° 99-123, de fecha 18-02-2000, estableció lo siguiente:
…En referencia a esto, la Sala cita jurisprudencia de fecha 18 de noviembre de 1997: “Ahora bien, con respecto a la cuantía que debe tomarse en consideración para admitir el recurso de casación, en aquellos juicios en los cuales se haya propuesto reconvención, como en el presenta caso, esta Sala, en decisión de fecha 20 de abril de 1989, aplicando el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, estableció que en los casos de reconvención o compensación, el Tribunal competente por la mayor cuantía de la pretensión, reconvención o compensación, será el que deba conocer de la controversia. Por consiguiente, esa cuantía superior de la demanda o de la reconvención es la que debe tomarse en cuenta, en este caso, a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación…
Ahora bien, el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será este el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.
La norma copiada contempla la figura procesal denominada incompetencia sobrevenida, que viene a ser una de las excepciones al principio de la jurisdicción perpetua previsto en el artículo 3 de la ley adjetiva, la cual se verifica cuando en un proceso ocurre una modificación de la competencia con motivo de alguna pretensión del demandado, tal como lo es la oposición de compensación o proposición de reconvención; y en razón de ello el tribunal que conoció la causa en principio se convierte en incompetente para seguir conociéndola en razón de la cuantía de la demanda, siendo el tribunal superior respectivo el competente para seguir conociendo todo el asunto, independientemente del valor de la demanda principal.
En el presente caso se observa que el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba del Municipio Díaz de este Estado, conoció en primer término la demanda incoada por ser el competente en razón de la cuantía, ya que el valor de la demanda se estimó en Bs.4.500.000,00; sin embargo una vez propuesta la reconvención por el demandado, la cual fue estimada en Bs F. 18.730, se declaró incompetente por la cuantía y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, por lo tanto actúo con estricto apego a la ley procesal, toda vez que dicha estimación es excesivamente superior a la suma de Bs. 5.000.000,00, en la actualidad Bs. F. 5.000,00, que es el límite de cuantía asignado por la Ley Orgánica del Poder Judicial para el conocimiento de causas a los jueces de municipio, verificándose la incompetencia sobrevenida antes referida, tal como lo prevé el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, es el competente en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente causa que por cumplimiento de contrato de comodato sigue la empresa Corporación de Inversiones Margarita, C.A., contra el ciudadano Mario Zuñiga Meza. Así se declara.
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para seguir conociendo el juicio por cumplimiento de contrato de comodato sigue la empresa Corporación de Inversiones Margarita, C.A., contra el ciudadano Mario Zuñiga Meza.
Segundo: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que siga conociendo el juicio que por cumplimiento de contrato de comodato ha intentado la empresa Corporación de Inversiones Margarita, C.A., contra el ciudadano Mario Zuñiga Meza.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. Nº 07511/08
JAGM/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (25-09-2008) siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, Conste.
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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