República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano LUIS JOSÉ NARVAÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.630.116, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NASSER HASAN EL HAWI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.844.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.562, contra el ciudadano JORGE JOSÉ MORA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.381.281, de este domicilio, con motivo de la acción de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por la cantidad de VEINTE MILLONES CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 20.005.000,00), a través de la cual lo demanda para que pague la suma deudora, y las costas y costos del proceso.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que en fecha 12-06-2007, el Tribunal le da por recibida el presente expediente procedente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, avocándose El Juez de este Despacho al conocimiento de la causa y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la intimación del demandado.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
CAUSA N° 1.170-07.-
Interlocutoria/perención
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