REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de septiembre de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita en fecha 12-08-08 por el abogado BARTOLOME FERMIN MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA.C.A, mediante la cual dando cumplimiento al auto emitido en fecha 28-07-08, consignó copia simple de los Estatutos sociales, Acta de la última Asamblea, copia simple del poder de las cuales se infiere la representación judicial de la Sociedad Mercantil “DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, y visto el acuerdo transaccional de fecha 21-07-08 presentado por el mencionado profesional del derecho y por la abogada DANIELA TRANQUILINI en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “MICA ORIENTE, C.A”, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación observa:
- Que según la cláusula N° 22 del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil “DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, se estableció que el Presidente en forma autónoma o en su defecto el Vicepresidente, tendrán las más amplias facultades de disposición y administración de los bienes y derechos para representar a la Compañía en los actos judiciales.
-Que según acta de asamblea extraordinaria de fecha 24-05-05 el ciudadano RAMON ARAGONEZ, de nacionalidad Española, titular del pasaporte N° 42.596.004-P fue designado como Vice-presidente Ejecutivo de la empresa “DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A”.
-Que el Vice-presidente ciudadano RAMON ARAGÓNES, de nacionalidad Española, titular del pasaporte N° 42.596.004-P le otorgó poder al ciudadano JORGE RAMÓN VILANOVA PARDO, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular del pasaporte N° P-222602, quien a su vez sustituyó el mismo en la persona del abogado BARTOLOME FERMIN, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de mayo de 2.005, anotado bajo el N° 66, Tomo 65.
-Que del texto del referido poder emerge que el mismo a pesar de que fue facultado para convenir, desistir o conciliar, no fue expresamente autorizado para transigir.
En virtud de las circunstancias antes señaladas, el tribunal niega la homologación de la referida transacción y se advierte a las partes que la presente causa continuará su curso normal. Lo anterior no obsta para que las partes atendiendo a los señalamientos efectuados aporten la documentación necesaria a fin de que el Tribunal se pronuncie de nuevo en torno a la aprobación del acuerdo suscrito.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma
EXP. N° 9201-06