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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 Exp. N° 10.452-08
 Consta  de las actas que conforman el presente expediente que los ciudadanos  ZORAIDA LUNAR DE HUMPHEY  y  AUSTIN AMADO HUMPHEY,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 5.477.735 y 7.044.123 respectivamente,   interpusieron a los fines de su distribución por ante  este juzgado demanda de  RESOLUCIÓN DE CONTRATO en contra de la ciudadana  DICHELL FIGUEROA CEDEÑO.
 En fecha 12-08-2008, los mencionados ciudadanos con la debida asistencia jurídica consignaron los recaudos  señalados en el escrito libelar a los fines de que surta los efectos de Ley. (f. 04 al 13).
 Por auto del 17-09-2008 (f. 14 y 15), se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la demandada  DICHELL FIGUEROA CEDEÑO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
 I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
 Se desprende del libelo de la demanda  que la presente acción de   RESOLUCIÓN DE CONTRATO,  se encuentra fundamentada en un contrato  que versa sobre un inmueble  ubicado en la Urbanización Cerro Mar, calle numero 5, caserío El Espinal del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, asimismo se desprende del escrito libelar que los demandantes  alegan que la parte accionada no  cumplió con lo pactado en el referido acuerdo de cesión,  y que sin causa justificada  dejó de cancelar desde la letra N° 15 hasta la N° 20 correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2006, lo cual asciende a un monto total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 2.400.000,00),  o su equivalente según la reconversión monetaria  DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 2.400,00).
 En este sentido tomando en consideración que la sumatoria de la cantidad de dinero reclamada asciende a la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 2.400.000,00) monto éste que  resulta inferior a la cuantía que tiene  atribuida este juzgado según Resolución N° 619 del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996 y publicada en Gaceta Oficial N° 35.890 de la misma fecha,  este Tribunal de conformidad  con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil  se declara incompetente por la cuantía y declina su competencia de conocer en el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,  a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
 II.-DECISIÓN
 Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado,  administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  se declara incompetente  para conocer y decidir la presente demanda intentada por los ciudadanos ZORAIDA LUNAR DE HUMPHEY  y  AUSTIN AMADO HUMPHEY, debidamente asistidos de abogado y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía y el territorio, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
 Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
 De igual forma se deja constancia, que  de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
 PUBLIQUESE y  REGISTRESE.
 Dada, firmada y sellada, en la Sala  del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  Diecisiete  (17) días del mes de septiembre de Dos Mil Siete (2007). Años 198 y 149°.
 LA JUEZA,
 
 Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
 JSDC/CF/pbb.-
 EXP.  N° 10.452-08
 
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