REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 16 de septiembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 08-08-08 suscrita por el abogado RODOLFO FERMÍN MATA, en su carácter de autos, mediante la cual desiste o renuncia a la evacuación de la prueba de experticia promovida en el libelo de demanda con el objeto de que se deje constancia de los daños sufridos en el vehículo propiedad de su mandante, en vista de que conjuntamente con las actuaciones realizadas por la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre efectuada por el experto HAROLDO COELLO, se consignó experticia o acta de avalúo la cual no fue objeto de impugnación, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
-que el ciudadano SANTANA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de parte actora, otorgó poder apud-acta al abogado RODOLFO FERMÍN MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.499, en el cual conjuntamente con el abogado OTTO JULÍAN ARISMENDI, fue debidamente facultado para desistir.
-que según se evidencia del escrito libelar el referido abogado promovió la prueba de experticia con el objeto de que se determinara el monto aproximado al que ascendían los daños sufridos por el vehículo propiedad de su representado.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal le imparte la homologación al presente desistimiento en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento a la evacuación de la prueba de experticia en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N0º 9676-07