REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º
Visto el acuerdo transaccional de fecha 01.08.2008 celebrado entre las partes ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01-08-2008, anotado bajo el N° 38, Tomo 39, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación de esta forma anormal de terminación del proceso le observa:
- Que la referida transacción fue suscrita ante la mencionada Notaría solo en lo que respecta a la firma de la ciudadana, ANGELA DI GIANLUCA SEBASTIANI, quien actúa en su carácter de Directora de la empresa PAMPATAR BAY CORP, C.A, y en lo que respecta a la firma del ciudadano DOMENICO DI GIANLUCA SEBASTIANI, quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA COSTIERA, C.A”, como tercera interesada.
- Que por diligencia de fecha 05-08-08 el ciudadano CARLOS MARIN en representación de la empresa “INVERSIONES SALAZAR y MARIN, SALYMAR.C.A” y los abogados AURELIO CRISAFULLI y JORGE REGLA suscribieron y firmaron la referida diligencia conforme a lo establecido en la cláusula cuarta de la referida transacción de la transacción, ratificando la solicitud de homologación de la misma.
-Que en el texto de la referida transacción no se señala que la ciudadana ANGELA DI GIANLUCA SEBASTIANI de quien se dijo que operó bajo la condición de Directora de la empresa PAMPATAR BAY CORP, C.A, actúo con la debida asistencia de abogado.
-Que tanto la empresa demandada PAMPATAR BAY CORP, C.A como el tercero interviniente Sociedad mercantil “CONSTRUCTORA COSTIERA, C.A”, actuaron ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, sin estar asistidos de abogado alguno.
-Que no consta en autos el registro mercantil o acta de asamblea de la Sociedad Mercantil PAMPATAR BAY CORP, C.A, en el cual se evidencien las facultades de la ciudadana ANGELA DI GIANLUCA SEBASTIANI como Directora de la referida empresa.
-Que igualmente, no fue aportado el registro mercantil o acta de asamblea de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA COSTIERA, C.A”, del cual se desprendan las facultades del ciudadano DOMENICO DI GIANLUCA SEBASTIANI como representante de esa Sociedad Mercantil.
En virtud de las circunstancias antes señaladas, el tribunal niega la homologación de la referida transacción y se advierte a las partes que la presente causa continuará su curso normal. Loa anterior no obsta para que las partes atendiendo a los señalamientos efectuados aporten la documentación necesaria a fin de que el Tribunal se pronuncie de nuevo en torno a la aprobación del acuerdo suscrito.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma
EXP. N° 8612-05