REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de septiembre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARGARITA MARIA RODRIGUEZ y MIREYA DEL VALLE GUEVARA, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos TEODORO RAFAEL ROMERO, MARIA JOSÉ ROMERO DE SANCHEZ y JOSE RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ, que igualmente conocieron a la decujus CLAUDIA MARGARITA RODRIGUEZ DE ROMERO que ésta era casada con el ciudadano TEODORO RAFAEL ROMERO, madre de los ciudadanos JOSE ROMERO DE SANCHEZ y JOSÉ RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ y que murió en las Guevara, Parroquia Zabala, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 11 de Junio de 2008, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana CLAUDIA MARGARITA RODRIGUEZ DE ROMERO, a los ciudadanos TEODORO RAFAEL ROMERO, MARIA JOSÉ ROMERO DE SANCHEZ y JOSE RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 877.761, 11.143.567 y 12.506.877 respectivamente, el primero en su condición de esposo y los últimos como hijos de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 2497-08.-